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Boletín: Junio 2024

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El Tribunal Supremo ha sentenciado que un convenio colectivo no puede establecer la pérdida del derecho al reingreso tras una excedencia por incumplir el plazo de preaviso, si dicha previsión es contraria al Estatuto de los Trabajadores. El Supremo subraya que el incumplimiento del preaviso, establecido en el Convenio Colectivo, al ser este superior al del Estatuto y, por tanto, no tratarse de una condición más beneficiosa para la persona trabajadora, no puede llevar a la pérdida del derecho al reingreso, y considera que la negativa empresarial a la reincorporación constituye un despido improcedente.

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