El Tribunal Supremo, en su sentencia 925/2024 del 19 de junio, ha dictaminado que las empresas no pueden activar y desactivar a su conveniencia a las personas trabajadoras de las “bolsas de trabajo”, basándose en una sentencia del TJUE que exige medidas eficaces, disuasorias y proporcionadas para garantizar la efectividad del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada. La sentencia señala que el acuerdo de una empresa que establece que las personas trabajadoras pasan a estar “no disponibles” temporalmente para evitar que alcancen el límite temporal que les permitiría convertirse en indefinidos no fijos es perjudicial para las personas trabajadoras temporales, violando el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y la Directiva 1999/70/CE, y anula dicho acuerdo por perpetuar la temporalidad de estas personas trabajadoras.
Junio 2024
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