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Boletín: Febrero 2024

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Mediante Sentencia 185/2024 del Tribunal Supremo, sala de lo contencioso-administrativo, 2 FEB. REC. 43/2023, el alto Tribunal desestima la petición de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, al no acreditarse por la recurrente un daño antijurídico.

El Tribunal Supremo resuelve un recurso contencioso-administrativo en el que se dilucida la procedencia o no de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, en relación con la declaración de inconstitucionalidad por la sentencia la STC 182/2021 de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del TRLRHL sobre el Impuesto del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Esta sentencia no considera ilegítimo el impuesto ni el método de estimación objetiva de la base imponible, si no la exclusividad de la utilización de este último, estableciendo que el contribuyente tiene derecho a la utilización de otros métodos como el de la estimación directa.

Volviendo a la reclamación sobre la responsabilidad patrimonial, en el presente caso, la cuestión radica sobre la existencia o no de antijuricidad. El Supremo es tajante a la hora de afirmar que la expulsión del ordenamiento jurídico de determinados preceptos del TRLHL por la STC 182/2021 no conduce necesariamente a calificar de antijurídico el abono de determinadas cantidades en concepto del IIVTNU o que esas cantidades, por equivalencia, constituyan un daño efectivo desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial.

En consecuencia, para el Supremo la cuestión pasa ineludiblemente por acreditar, a través de los medios de prueba establecidos en el ordenamiento tributario, que el hecho imponible no se ha producido o que se ha producido en cuantía distinta a la establecida por la Administración con su método de estimación objetiva, o que las reglas de cálculo aplicadas eran incorrectas.

Sin embargo, en el caso en cuestión, la recurrente no ha logrado probar en sus recursos ninguno de estos extremos mencionados anteriormente. En las diferentes instancias se llegó a la conclusión de que no ha existido un decremento patrimonial pese a que fue utilizado el método de estimación directa de la base imponible que es el que ahora resulta obligado -opcionalmente- de acuerdo con la nueva doctrina constitucional y el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre.

Por todo ello, el Tribunal Supremo concluye que, si bien de una declaración de inconstitucionalidad puede extraerse la presunción de la antijuridicidad de los daños derivados de los actos de aplicación, ésta no es una presunción absoluta y puede ser desvirtuada por las circunstancias que concurren en el caso concreto. En síntesis, no es posible invocar el automatismo de un derecho de indemnización por el simple hecho de haberse abonado el tributo, obviando la existencia de unos procesos previos en los que se tuvo en cuenta la doctrina constitucional.

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