Un ayuntamiento recurre ante el Tribunal Supremo la inadmisión por la Audiencia Nacional de un recurso interpuesto contra la resolución ministerial de delimitación de un tramo urbano de autovía. El motivo de impugnación fue que la notificación de la resolución recurrida generó indefensión en la Administración local, al no indicar los datos de plazo y recursos procedentes contra la misma.
El TS desestima el recurso, por entender que la ausencia de la indicación de recursos no genera indefensión a un ayuntamiento prospero, grande y dotado de medios suficientes, conocedor de la recurribilidad del acuerdo notificado en tiempo y forma y de su trascendencia.
No puede exigirse la misma diligencia a las Administraciones públicas que, como el ayuntamiento recurrente, cuentan con asistencia jurídica especializada, que a un particular que carece de dicha asistencia, de manera que a las primeras cabe exigirles una mayor diligencia en la presentación de sus escritos y recursos.