El Tribunal Supremo falló a favor de una trabajadora, estableciendo que la acción de despido no estaba caducada, a pesar de que la papeleta de conciliación se presentó el día 21 desde la notificación del despido y la demanda se presentó al siguiente día hábil tras el acto de conciliación infructuoso. Este fallo contradice las decisiones previas del Juzgado de lo Social y del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que habían declarado la caducidad de la acción. La trabajadora, que recibió la notificación de despido el 1 de junio de 2022, presentó la papeleta de conciliación el 4 de julio y la demanda el 22 de julio de 2022. El Supremo reiteró precedentes señalando que, según el art. 135.1 LEC, el plazo de caducidad del art. 59.3 ET queda suspendido durante la conciliación, desde la presentación de la papeleta hasta la celebración de la misma, y que la conciliación no consume ningún día del plazo de caducidad, permitiendo la presentación de la demanda hasta las 15 horas del día 21.
Junio 2024
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