Ante la petición de autorización, solicitada por el Gobierno de Aragón, para instaurar el denominado pasaporte COVIDen la comunidad, la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado una providencia en la que pide a las partes que presenten sus alegaciones sobre la pertinencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad del artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).
Razonan que podría existir un posible vicio de inconstitucionalidad del artículo 10.8 de la LJCA. Explican que “El artículo 10.8 de la LJCA, cuestionado ahora en su constitucionalidad, dota a la jurisdicción de una dimensión diferente a la que le corresponde como propia, que no es otra que la de jurisdicción revisora”.
Añaden también que el mencionado artículo de la LJCA “propone en estos casos una solución de “cogobierno” que excede de las funciones propias de la jurisdicción, conforme a lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española, y la hace partícipe -(a la jurisdicción)- en un proceso de toma de decisiones que sólo compete, por principio, a la Administración, tal y como se desprende del artículo 106.1 de la Constitución Española”.