En caso de ausencia de respuesta por parte del sindicato, la empresa podría continuar con los tramites legalmente establecidos para la aprobación del plan de igualdad sin necesidad de remitirle sucesivos requerimientos hasta que admitiesen formar parte de la comisión negociadora, siempre y cuando estos requerimientos hayan sido reiterados. Todo ello porque, por un lado, lo que la ley exige es dar a los sindicatos la posibilidad de participar en la negociación del plan y, por otro, la interpretación contraria supondría supeditar el cumplimiento de una obligación empresarial (la necesidad de elaboración y aplicación de un plan de igualdad) a la voluntad de un tercero.
Febrero 2024
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