La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado parcialmente, al entender que supone una privatización parcial de los procedimientos de evaluación ambiental, el decreto de la Xunta por el que se regularon las Entidades de Colaboración Ambiental (ECA) y se creó el registro de Entidades de Colaboración Ambiental de Galicia y el banco de personas expertas en evaluación ambiental. De esta forma, acoge el recurso interpuesto por la Confederación Intersindical Galega y declara disconformes a Derecho los artículos 27 y 28.1. inciso final, así como el 29.5 del Decreto.
La Sala entiende que, “tanto por el carácter privado de la ECA como por la completa externalización de toda la tramitación de la evaluación ambiental, que se concibe además con carácter estructural”, la redacción del artículo 27 del Decreto resulta contraria al artículo 9.2. del Estatuto Básico del Empleado Público y al 8.1. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los magistrados, además, subrayan que no constan “mecanismos de control realizados por funcionarios públicos sobre la actuación de estas empresas en el procedimiento en concreto”, lo que aboca a que las decisiones que han de adoptar las autoridades públicas “sean simples ratificaciones, sin posibilidad de contraste”.
El TSXG advierte en la sentencia que el Decreto “externaliza toda la tramitación de la evaluación ambiental y la pone en manos de la empresa privada, incluyendo en esto varios hitos en la tramitación del procedimiento ambiental que implican materialmente el ejercicio de potestades administrativas, pues es la ECA quien analiza la suficiencia incluso de los informes sectoriales preceptivos de los órganos administrativos que intervienen o la necesidad o no de un segundo trámite de información pública y consultas tras las modificaciones en el proyecto introducidas por el promotor”.