El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha acordado la suspensión cautelar de otros seis parques eólicos autorizados por la Xunta al entender acreditada la existencia del periculum in mora, que forma parte de la esencia de la medida cautelar, pues con él se intenta asegurar que la futura sentencia pueda llevarse a la práctica de modo útil, lo que no se conseguiría en el supuesto de que se hubieran producido situaciones irreversibles. En concreto, ha decretado la paralización cautelar de los parques Monte do Cordal, Dos Cotos, Treboada, Mesada, Legre y Xeada.
En el auto en el que suspenden la autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico Treboada, ubicado en San Xoán de Río, Castro Caldelas, Chandrexa de Queixa, A Pobra de Trives (Ourense) y Ribas de Sil (Lugo), los magistrados explican que la declaración de impacto ambiental (DIA) formulada por la Xunta “no demuestra que haya desaparecido cualquier riesgo de daños irreversibles al medio ambiente y a los valores a proteger”. Además, subrayan, tanto en este auto como en otras resoluciones, que “difícilmente se va a poder proteger ex post a especies de flora o fauna que a causa de la ejecución de las obras puedan verse definitivamente extinguidas o amenazadas”.