El Tribunal Supremo en su Sentencia Nº 1246/2021 de 9 de diciembre de 2021, ha determinado que en el periodo de prueba recogido en el en el contrato de trabajo debe constar la concreta duración del mismo.
En el supuesto objeto de controversia el contrato de trabajo suscrito por la trabajadora y la empresa no fijaba un periodo de prueba concreto y se remitía al establecido en el convenio o el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores.
El Convenio Colectivo aplicable, el XVI Convenio Estatal de Empresas de Consultoría establecía: “Podrá concertarse por escrito un período de prueba que, en ningún caso podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de quince días laborables”.
Por su parte, el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores establecía que “Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores”.
De esta forma, ni el convenio colectivo aplicable, ni el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores fijaban una duración concreta del periodo de prueba, limitándose a establecer la duración máxima del mismo.
Atendiendo a esta circunstancia, considera el Alto Tribunal que no estableciendo ni el convenio colectivo ni el Estatuto de los Trabajadores una duración concreta del periodo de prueba se genera una grave inseguridad para la trabajadora, ya que desconoce en qué momento, dentro de los 6 meses que fijan dichas normas, ha finalizado el periodo de prueba.
Por esta razón, en el supuesto objeto de controversia el periodo de prueba pactado en el contrato de trabajo es considerado nulo.
En cualquier caso, el Tribunal Supremo afirma que, si el convenio colectivo hubiera fijado una duración concreta del periodo de prueba, el pactado en el contrato remitiéndose al fijado en el convenio si hubiera sido valido.