La LPRL equipara la situación jurídica de los delegados de prevención a la de los representantes legales y sindicales de los trabajadores, ello implica que les sean aplicables los mismos derechos, garantías y prerrogativas contenidas en el art. 68 del ET. El hecho de que el convenio de aplicación permita acumular el crédito horario a los representantes legales y sindicales de los trabajadores, omitiendo cualquier referencia expresa a la posibilidad de que los delegados de prevención puedan hacer lo mismo, no puede interpretarse en el sentido de negarles ese derecho. Más bien, se interpreta en favor de reconocerles igualdad de garantías y derechos, conforme al art. 37.1 de la LPRL.
Diciembre 2023
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