Recientemente el Tribunal Supremo en una sentencia de 18 de enero 2023 ha declarado ajustado a derecho el acuerdo sobre el registro de jornadas de trabajo alcanzado en septiembre de 2019 que, en esencia, daba por válido un mecanismo de registro de jornada basado en la declaración unilateral del propio trabajador.
En concreto el sistema de registro de jornada consistía en que todas las personas de la plantilla debieran incorporar en la aplicación puesta a su disposición, diaria y obligatoriamente, cada día de trabajo, la hora de inicio del mismo, la hora de finalización, y el número de horas trabajadas durante el día, descontando a tal efecto los tiempos de descanso, así como cualquier interrupción que no pueda considerarse tiempo de trabajo efectivo.
El Tribunal Supremo, considera que el sistema es ajustado a Derecho en cuanto a que el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores no específica cual ha de ser el sistema de registro de jornada a utilizar.
Dicho lo cual la sentencia finaliza indicando que la mayor fiabilidad otros mecanismos de registro de jornada en sí no es suficiente para declarar la ilegalidad en abstracto del acuerdo controvertido.