Conforme a una reciente sentencia de la Audiencia Nacional, computar como periodos de ausencia laboral a los efectos de recibir una paga de beneficios la baja por maternidad o paternidad, la excedencia para el cuidado de hijo o ascendiente, o las horas sindicales es una medida discriminatoria.
En el supuesto en concreto, se trataba de una empresa que había procedido a abonar una retribución variable en base a los resultados económicos de esta en el año 2020. Para ello según la sentencia, la empresa dispuso que solo podrían cobrar el plus los empleados que no hubieran tenido ausencias por más de 90 días durante 2020 y que, además, hubieran tenido una evaluación de desempeño superior al 50%. Aquellos trabajadores que hubieran faltado entre 10 y 90 días recibirían la parte proporcional del bonus, una cantidad de un 12,5% o un 14,5% de su remuneración anual.
En concreto, el tribunal anula la decisión de considerar como absentismo a efectos de cobrar la paga de beneficios de la empresa el plus el disfrute de la baja de maternidad y paternidad, de la excedencia por cuidado de hijo o ascendiente, y del crédito horario sindical. Este último caso, se subraya, supone una doble penalización por limitar “la libre disponibilidad de dichos periodos”.