La Audiencia Nacional estima una demanda interpuesta contra una empresa por requerir a sus trabajadores que aportaran su correo personal para completar la operativa de gestión de actividad y recursos humanos y como medio necesario para el desarrollo de la actividad.
La empresa, una multinacional líder en servicios de atención al cliente, recogía expresamente en los contratos firmados con trabajadores cláusulas que exigían el uso del correo electrónico personal y se negaba a poner a su disposición un email corporativo.
La Audiencia Nacional (Sala de lo Social) ha declarado contraria a derecho la exigencia empresarial de poner a disposición el correo electrónico personal, así como las cláusulas de los contratos de teletrabajo que obligan a las personas trabajadoras a la puesta a disposición de este medio, por considerar que la empresa debía proporcionarles un correo electrónico corporativo como medio necesario para el desarrollo de la actividad.