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Boletín: Mayo 2023

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Los incentivos fiscales para el fomento de la cultura han estado “ocultos” en la normativa foral del Impuesto sobre Sociedades, dado que su regulación se contenía (y aún se contiene en el caso de Araba y Gipuzkoa) en una Disposición Transitoria, concretamente en la decimoquinta.

Sin embargo, a través de la Norma Foral 9/2022, de 23 de noviembre, por la que se actualizan y amplían los incentivos fiscales para el fomento de la cultura publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia del pasado 2 de diciembre de 2022, el Territorio Histórico de Bizkaia tomó la delantera para potenciar este tipo de actividades. Confiemos en que tanto Araba como Gipuzkoa hagan lo propio.

Así, se cita en su Exposición de Motivos que “nos encontramos en un momento de gran expansión del sector audiovisual a nivel mundial, posiblemente el mayor de su historia. Gracias al enorme talento de nuestros artistas, equipos técnicos, productores y localizaciones, nuestra industria audiovisual vuelve a estar en la primera plana internacional”.

Es por ello por lo que, con el objetivo principal de fomentar las inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales, se mejoran sustancialmente los incentivos fiscales que les son aplicables, contando, además, con el beneplácito de la Unión Europea que ha declarado la compatibilidad del incentivo con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En ese sentido, se introducen los nuevos artículos 66 quater y 66 quinquies en la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

  • El primero regula los incentivos para el fomento de la cultura propiamente dichos, dentro de los cuales se encuentran, además de las normas comunes, los siguientes:
    • Inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales.
    • Espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
    • Edición de libros.
  • El segundo, en cambio, regula la participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales de forma similar a lo que ya existe en el ámbito del I+D+i, lo cual resulta muy novedoso en Euskadi (en Territorio Común ya existe con una redacción similar, en concreto el artículo 39.7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).

Se desgrana cada uno de ellos a lo largo del presente artículo.

Artículo 66 quater. Obras audiovisuales y espectáculos en vivo

En su virtud se establece que las inversiones y los gastos en producciones de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de otras obras audiovisuales, así como de series audiovisuales de ficción, animación o documental que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, darán derecho al productor a una deducción en cuota líquida que varía entre el 60 y el 35% en función de si las inversiones y los gastos que componen la base de la deducción se realizan con mayor o menor intensidad en el Territorio Histórico donde el contribuyente tenga su domicilio fiscal, que no es otro que Bizkaia.

A continuación se muestra una tabla resumen de ello:

Producciones con importe de inversiones y gastos realizados en Bizkaia

% deducción

Superan el 50% del importe total de dichas inversiones y gastos. 60%
Entre el 35% y el 50% del importe total de dichas inversiones y gastos. 50%
Entre el 20% y el 35% del importe total de dichas inversiones y gastos. 40%
Demás supuestos. 35%

Además, es interesante tener en cuenta que dichos porcentajes de elevan en 10 puntos porcentuales en el supuesto de obras rodadas íntegramente en euskera, lo que sitúa el incentivo fiscal en un máximo del 70%.

Lo anterior implica que entre en juego la regla de territorialización del gasto, si bien no para excluir la obra del incentivo fiscal, sino para mejorar éste en función de que ese gasto esté más vinculado con el territorio. En definitiva, se establece la intensidad del incentivo en función del grado de vinculación con el territorio de las actividades incentivadas, sin que con ello se pongan el riesgo los principios del Derecho de la Unión ni las libertades fundamentales.

Así las cosas, en líneas generales se va a atender al lugar donde se realiza el rodaje para determinar la territorialización del gasto mediante la aplicación de una regla proporcional, salvo que se trate de gastos específicamente imputables a una parte solo del rodaje, en cuyo caso, se entenderían realizados en el lugar en el que se haya realizado efectivamente esa parte del rodaje.

Sin embargo, en el caso de gastos no vinculados al rodaje, se entenderán realizados en el lugar desde el que se presta el servicio o se realiza la operación en concreto que genera el gasto o la inversión, o, en el caso de entregas de bienes, en el lugar desde el que estas se realicen.

La Instrucción que recientemente ha publicado la Hacienda Foral de Bizkaia ha pretendido resolver estas dudas, junto con otras.

También es destacable el hecho de que no se hace distinción entre producciones españolas y producciones extranjeras, sino que se establece el mismo incentivo para todo tipo de producciones, lo cual permite no solo ser más neutral para conseguir los objetivos propuestos, sino también ser el medio a través del cual se garantizan de forma plena las libertades fundamentales a nivel europeo, así como el principio de no discriminación.

En otro orden de cuestiones, existe una ampliación respecto a la situación anterior dado que se incorporan también los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor, sin olvidar que se configura como una deducción con límite del 50%, lo cual es altamente satisfactorio.

Finalmente, al menos en lo que a este comentario se refiere, no se puede obviar la definición de obra audiovisual de difícil consideración en la medida en que no le resulta aplicable el límite de que el importe de la deducción conjuntamente con el resto de las ayudas no podrá superar el 50% del presupuesto de producción global:

  1. Los cortometrajes.
  2. Las películas que sean la primera o la segunda obra de un director o directora.
  3. Las obras cuya única versión original sea en euskera.
  4. Las obras de bajo presupuesto, entendiendo por tales aquéllas cuyo coste de producción no supere 1.000.000 euros.
  5. Aquellas obras que por su temática o por otras cuestiones inherentes a la producción encuentren dificultades para introducirse en el mercado.

Así como tampoco se pueden dejar de citar los requisitos exigidos para poder aplicar este incentivo y que consisten, resumidamente, en lo siguiente:

  1. Que la producción obtenga el certificado que acredite el carácter cultural.
  2. Que se deposite una copia nueva y en perfecto estado en la Filmoteca Vasca o equivalente.

Antes de entrar en lo que desde mi punto de vista va a permitir que se potencien al máximo las actividades vinculadas a la cultura, que es precisamente la posibilidad de participar en la financiación de las mismas, se puede poner el foco en la novedad consistente en la deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, introducida en Bizkaia a partir del 1 de enero de 2023, ya que se considera va a traducirse en un impulso de dichos espectáculos en nuestro territorio.

Artículo 66 quinquies. Participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

La nueva regulación de los incentivos para el fomento de la cultura contiene, como ya se anticipaba antes, la posibilidad de aplicar el mismo esquema de participación en la financiación de las actividades de I+D+i (regulado en el artículo 64.bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades).

Esta fórmula permite participar en la financiación de las actividades incentivadas, la cultura en este caso, como medio de generación de la deducción en el financiador, además de como fórmula para monetizar créditos fiscales para quien realiza la actividad incentivada vía obtención de financiación.

Y por si ello fuera poco, se permite tanto en las producciones audiovisuales como en la celebración de espectáculos en vivo.

La única restricción, al menos desde mi punto de vista, consiste en que el límite de la deducción que se traslada al financiador es del 35% de la cuota líquida, frente al 50% aplicable para quien realiza la actividad incentivada.

Se pueden citar los siguientes aspectos coincidentes con la regulación del contrato de financiación en el I+D+i:

  • No se aplica cuando el contribuyente que participe en la financiación de la producción esté vinculado con el contribuyente que la realice, lo cual es algo lógico.
  • Es necesario suscribir un contrato de financiación en el que se precisen, entre otros, extremos tales como la identidad de quieres participen en la producción, la descripción de la obra audiovisual o espectáculo en vivo, el presupuesto con descripción detallada de los gastos y, en particular, de los que se vayan a realizar en Bizkaia, junto con la imputación temporal de los mismos, así como la forma de financiación.
  • Para salvaguardar la posición jurídica de quien realiza las actividades incentivadas, los financiadores no podrán adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados de la producción o espectáculo.
  • Se establece un límite de rentabilidad para el inversor del 20%.
  • Se debe presentar el contrato de financiación suscrito por las partes en una comunicación a la Administración tributaria.

Además, es muy interesante indicar que la Comisión Europea considera que la medida es compatible con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, lo cual da máxima seguridad al incentivo.

Gracias a estas novedades se podrá observar, como de hecho se está viendo ya, cómo el Territorio de Bizkaia acoge producciones audiovisuales en los múltiples emplazamientos que invitan a ello, algo a que, a su vez, contribuirá a generar mayor riqueza.

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