El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (en adelante, “TSJG”), ha declarado vulnerados (i) el derecho a la desconexión digital y (ii) el derecho a la intimidad de una persona trabajadora, obligando a la empresa a indemnizarle con la cantidad de 1.000 euros.
El relato de hechos es el que sigue:
- En fecha 29/12/2022, la persona trabajadora remitió, a través de su correo electrónico, un escrito dirigido a sus superiores, en el que ejercía su derecho a la desconexión digital, e, indicando que el 01/01/2023 se reincorporaría a su puesto de trabajo según los turnos asignados en su calendario laboral. Asimismo, la persona trabajadora envió, a la Sección Sindical, un nuevo escrito, en el que, además de informar sobre la comunicación remitida a sus superiores, manifiestó su “voluntad que nadie en la empresa realice ningún tipo de comunicación a mi teléfono móvil particular y tampoco al correo electrónico particular, los que tiene la empresa, siempre y cuando sea para temas laborales como trabajador de la empresa. Ese tipo de comunicaciones las tendrá que realizar la empresa dentro de mi jornada laboral y en mi puesto de trabajo”.
- A pesar de la comunicación efectuada, la persona trabajadora continuó recibiendo mensajes de distinta naturaleza en su buzón de correo corporativo. En concreto, la empresa envió a la persona trabajadora diferentes comunicaciones y órdenes de trabajo a su correo electrónico personal, incluso por llamadas a su teléfono particular.
Sobre la base de estos hechos, el TSJG considera vulnerado el derecho a la desconexión digital de la persona trabajadora, y, estimando su pretensión, condena a la empresa a indemnizarle con una cuantía de 300 euros.
Además de ello, también considera vulnerado su derecho a la protección de datos, en la medida en que la empresa permitió que terceros (academias de formación y entidades de prevención) se comunicasen con la persona trabajadora sin que esta firmase ningún consentimiento para que sus datos fueran comunicados a terceros. Respecto de este otro extremo, el TSJG condena a la empresa a indemnizar a la persona trabajadora con una cuantía de 700 euros.