El pasado 3 de agosto el Consejo de ministros sacó a trámite de audiencia pública el Anteproyecto de Ley de reforma concursal, con el objetivo de, una vez aprobada, transponer la Directiva europea de insolvencia.
Entre las modificaciones más sustanciales, se encuentran, entre otros, los siguientes: (i) la sustitución de los actuales acuerdos de refinanciación por los “Planes de Reestructuración (se pretende establecer un mecanismo más flexible y ágil que los acuerdos de refinanciación actuales, en los que se prevé la posibilidad de arrastre de los acreedores disidentes que no voten a favor del plan de reestructuración; (ii) la introducción de un procedimiento de insolvencia para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores (más rápido y menos costoso que el actual); la reforma del procedimiento de segunda oportunidad dirigido a personas físicas y autónomos (lo que permitirá al deudor, bajo ciertas condiciones, establecer un plan de pagos a los acreedores manteniendo su vivienda habitual y, si fuera autónomo, con su actividad).
Hasta la aprobación final del Anteproyecto, y atendiendo a que la moratoria concursal sigue vigente hasta el 31 de diciembre de este año, la decisión de acogerse al procedimiento preconcursal o concursal deberán realizarse teniendo en cuenta las modificaciones