La Dirección General de Tributos resuelve en su consulta vinculante de 28 de junio de 2022 que la fase de ejecución forma parte de las fases del convenio de acreedores, por lo que debe seguir aplicándose la regla de inversión del sujeto pasivo en el IVA a las posibles entregas de bienes inmuebles.
Según la interpretación de la DGT, la regla de inversión del sujeto pasivo se aplica a las entregas de bienes inmuebles efectuadas en el marco de un proceso concursal, en cualquiera de sus fases, dentro de las que está la ejecución del convenio concursal aprobado, y ello con independencia de que sea durante el plazo de 8 años en los que se ha aprobado la continuidad de la actividad de la empresa, dado que ello la sigue manteniendo en su condición de empresario a efectos de IVA.