El Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa en su resolución de 14 de febrero de 2019 se pronuncia acerca del derecho a recuperar el IVA pendiente de compensación de ejercicios anteriores en los siguientes términos sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal Supremo:
“Las posibilidades de compensación o devolución han de operar de modo alternativo. Pero, aunque el sujeto pasivo del impuesto opte por compensar durante los cinco años (ahora cuatro) siguientes a aquel periodo en que se produjo el exceso de impuesto soportado sobre el devengado, debe poder optar por la devolución del saldo diferencial que quede por compensar. El sujeto pasivo tiene un crédito contra la Hacienda Pública que se abstrae de su causa y que debe poder cobrar aun después de concluir el plazo de caducidad.
La pérdida por el sujeto pasivo del derecho a resarcirse totalmente del IVA que soportó supondría desvirtuar el espíritu y la finalidad del Impuesto. Por todo ello, entendemos (…) que no hay caducidad del derecho a recuperar los excesos no deducidos, aunque sí pérdida del derecho a compensar en periodos posteriores al plazo establecido, de forma que cuando no exista posibilidad para el sujeto pasivo de ejercitar la “compensación” por transcurso del plazo fijado, la Administración debe “devolver” al sujeto pasivo el exceso de cuota no deducido.
Así pues, en la declaración en que se cumplen cinco años (cuatro años desde el 1 de enero de 2000), cuando ya no es posible “optar” por insuficiencia de cuotas devengadas, desde luego que se puede pedir la devolución. (…)
Caducado el derecho a deducir, o sea, a restar mediante compensación, la neutralidad del IVA sólo se respeta y garantiza cuando se considere que empieza entonces un periodo de devolución, precisamente porque la compensación no fue posible, y que se extiende al plazo señalado para la prescripción de este derecho, después del cual ya no cabe su ejercicio. Por cualquiera de los procedimientos que se establecen (compensación y/o devolución) se debe poder lograr el objetivo de la neutralidad del IVA.”
Es decir, se establece que no hay caducidad del derecho a recuperar los excesos no deducidos, aunque sí pérdida del derecho a compensar en períodos posteriores al plazo establecido.
Proclama también el deber de la Administración de “devolver” al sujeto pasivo el exceso de cuota no deducido dado que la neutralidad del IVA sólo se respeta cuando se considere que empieza, entonces, un período de devolución, para la compensación que no fue posible, y que se extiende al plazo señalado para la prescripción de este derecho, que en Gipuzkoa es de 4 años, después del cual ya no procede, en ningún caso, la devolución de los saldos no compensados en plazo cuya solicitud de devolución no se haya formulado. Y precisamente por haber transcurrido más de 4 años en relación con la prescripción, desestiman las alegaciones de la parte reclamante.