EL TJUE establece que la jubilación del empresario es una causa no inherente a la voluntad del trabajador y, por tanto, debe incluirse en los umbrales numérico para un despido colectivo. El TJUE refiere que la jubilación del empresario, que no puede asimilarse al supuesto de fallecimiento del empresario, si afecta a un número de personas trabajadoras que cumpla los umbrales numéricos del art. 51.1 del Estatuto de los trabajadores, llevará consigo, a efectos de la extinción de los contratos de trabajo de las personas a su servicio, la obligación de respetar los procedimiento de información y consulta previstos en la Directiva 98/59/CE, y los mismos mecanismos regulados en la normativa española aplicable.
Julio 2024
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