La Agencia Española de Protección de Datos aclara, mediante un informe jurídico, que su doctrina en relación con la inclusión en grupos de mensajería instantánea del trabajo no ha cambiado tras una resolución que archivaba la reclamación de una persona trabajadora que había sido añadida a dos grupos de mensajería instantánea en la que su empresa de paquetería organizaba el trabajo, repartiendo rutas o indicando dónde se dejaban las furgonetas aparcadas.
El informe jurídico rechaza la “ejecución del contrato” como título jurídico para la creación de grupos de mensajería instantánea con el número personal de la persona empleada y válida el “consentimiento” de la persona trabajadora, siempre que la recogida del número de teléfono personal sea de cumplimentación voluntaria, y la persona pueda oponerse posteriormente a su tratamiento ejerciendo los derechos de oposición o supresión.
No obstante, la AEPD indica que si las circunstancias de la prestación de servicios para la empresa conllevara una disponibilidad personal de la persona trabajadora fuera de su centro u horario de trabajo, una medida más moderada e igual de eficaz para conseguir la comunicación entre la persona empleada y la empresa, sería la puesta a disposición de un instrumento de trabajo, como sería un teléfono de empresa.