La Agencia Española de Protección de Datos (en adelante “AEPD”) ha sancionado a una PYME alicantina por utilizar, en un vídeo corporativo difundido a través de Youtube, una imagen de un ex trabajador de la empresa. La sanción impuesta por la AEPD asciende a los 2.000 euros.
El extrabajador (que denunció ante la AEPD lo ocurrido) admitió que cuando formaba parte de la empresa denunciada consintió, efectivamente, que la organización tratase su imagen con fines de promoción comercial. No obstante, el consentimiento, que permitía a la empresa utilizar la imagen del entonces trabajador en las páginas web, catálogos, redes sociales, plataformas web, etc. corporativas, fue retirado por el extrabajador hasta en 3 ocasiones, sin que la empresa denunciada retirase sus imágenes de la web (en concreto, de un vídeo de Youtube).
Como se ha dicho, la desatención de la solicitud del extrabajador es sancionada por la AEPD con una multa de 2.000, en la medida en que no se ha visto respetado el derecho del extrabajador a retirar el consentimiento en cualquier momento, tal y como establece el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).