La Agencia Española de Protección de Datos (en adelante “AEPD”) ha sancionado a un sindicato con una multa de 5.000 euros por difundir el censo electoral de la empresa a través de un grupo de WhatsApp.
Tras la constitución del sindicato de empresa, el representante sindical compartió el censo electoral empresarial en un grupo de WhatsApp con los afiliados de su sección sindical. El censo se compartió sin autorización, y contenía el nombre y apellidos de las personas susceptibles de ser elegidas, sus fechas de nacimiento, los DNIs y la antigüedad de las personas trabajadoras.
La AEPD considera que la práctica del Sindicato constituye un incidente de seguridad, al verse expuesta la confidencialidad de los datos personales de las personas reclamantes, e impone una sanción de 5.000 euros.