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Boletín: Noviembre 2024

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La Sección 2 de la Audiencia Provincial de Murcia absuelve al exsecretario y al exaparejador municipal de Cieza y a un promotor del delito de falsedad en documento público del que venían acusados por el conocido como caso Benís. Procedimiento instruido por supuestas irregularidades en un convenio urbanístico para la clasificación como suelo urbano residencial para la construcción de viviendas, un campo de golf y un hotel en dicho paraje.

La Sala, en la sentencia notificada ayer, considera que los hechos que se declaran probados no son constitutivos del delito de falsedad en documento público que postulaban tanto el ministerio fiscal como la acusación popular.

La Fiscalía, en sus conclusiones definitivas, tras apreciar la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, solicitaba penas de 10 y 9 meses de prisión para los que fueran secretario y técnico de la corporación local, además de la pena de inhabilitación especial para cargo público de 9 y 4 meses. Igualmente, pedía que se impusiera la pena de 7 meses de prisión para el empresario y la inhabilitación especial para su profesión también por 7 meses. Por su parte, la acusación popular se adhirió a la calificación jurídica de los hechos efectuada por el ministerio fiscal, retirando la acusación inicial por el delito de prevaricación.

Tras ello, aclara la Sala en la fundamentación de la sentencia, “únicamente resulta controvertida la confección del plano en que se reflejaban los terrenos pertenecientes al paraje Benís afectado por el convenio urbanístico”, documento a tenor de lo expuesto en el plenario por los acusados, fue confeccionado por el arquitecto municipal y suscrito por el alcalde de Cieza, el secretario del Ayuntamiento y el administrador de la mercantil Dignitas SL, sin fecha, ni escala de medida.

Al respecto, considera la Sala que el plano no podría reputarse mendaz, dado que se limita a reflejar una concreta delimitación objetiva del paraje Benís en la fecha de su impresión, por lo que “carece de la entidad suficiente para suponer una simulación del plano que se habría adjuntado como anexo I” en el proyecto de convenio urbanístico que fue aprobado por parte del pleno del Ayuntamiento de Cieza, y que finalmente sería suscrito, a fin de que no constara la inclusión de unos terrenos propiedad de la hermana de la concejal de urbanismo.

Para el Tribunal resulta absolutamente relevante que sí formaba parte de la documentación incorporada al expediente con carácter previo a la aprobación del proyecto de convenio un estudio ambiental que incorporaba una extensa planimetría confeccionada por la entidad Urbanitas SL, que lleva como título Golf Benís, como promotor Dignitas SL, en que se concreta la escala y la superficie y que lleva como data el mes de julio de 2004 en que se puede apreciar con nitidez una delimitación del sector distinta, en que aparecen formando parte de la misma, a modo de lengüetas, unos terrenos ubicados en la parte superior del plano, siendo fácilmente diferenciables las delimitaciones que incorporan uno y otro plano

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