La Audiencia Nacional ha desestimado la demanda del sindicato CIG sobre el derecho de información y consulta de los representantes de los trabajadores (RLT) en relación con los acuerdos de teletrabajo en una empresa. El sindicato argumentaba que la empresa solo había informado sobre los términos generales del acuerdo de trabajo a distancia, sin negociar las cláusulas con la RLT, lo que consideraba una infracción. Sin embargo, la AN concluyó que la normativa vigente solo impone a la empresa el deber de informar y consultar, no de negociar los detalles del acuerdo. La sentencia subraya que ni la legislación ni el convenio colectivo obligan a negociar los términos concretos del teletrabajo, por lo que la empresa cumplió adecuadamente con su obligación de información.
Noviembre 2024
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