El TEAC, en varias de sus resoluciones (siendo la más reciente de 22 de septiembre de 2021) afirma que la posibilidad que otorga la normativa del Impuesto sobre Sociedades al contribuyente de compensar las Bases Imponibles Negativas (BINs) procedentes de ejercicios previos en un ejercicio concreto es una opción tributaria de acuerdo con el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria.
De este modo, afirma que ejercitar el derecho de compensación es potestativo y será el contribuyente el que decide si ejercitar o no este derecho. Esta opción, por tanto, debería ejercitarse al presentar la declaración-liquidación del IS dentro del plazo reglamentario, sin que quepa la posibilidad de rectificarlo para aumentar el importe de las BINs inicialmente aplicado.
Sin embargo, la Audiencia Nacional, el 11 de diciembre de 2020 y mediante el recurso 439/2017, habilita la posibilidad de rectificar las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades para incluir aquellas bases imponibles no compensadas afirmando que la compensación de BINs es un derecho que tienen los contribuyentes y no una opción tributaria, dado que el artículo 119.3 de la LGT está destinado a los casos de declaración tributaria y no al de autoliquidación.
A pesar de que se ha interpuesto recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra esta sentencia y no ser, por tanto, firme, ello puede abrir la puerta al contribuyente para solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones asumiendo que la doctrina del TEAC es contraria a este criterio.