Contraviniendo su propia doctrina anterior, el propio Tribunal Administrativo Central de Recursos contractuales, resuelve, en su resolución 1670/2021 (rec. 1516/2021), de 19 de noviembre de 2021, sobre un supuesto en el que un licitador incluye en el sobre dos información relativa al sobre tres. Se trata de un criterio de adjudicación relacionado con la garantía.
De los hechos acontecido el tribunal concluye que es evidente que con el sobre 2 se está diciendo que se ofrecen al menos 20 portamuestras de las exigidas por el PCAP como mejoras, pero también es claro que esta información anticipada indebidamente es también intrascendente, pues no se recibiría ningún punto adicional de forma automática por esta mejora al no decirse expresamente que se ofrecen diez portamuestras adicionales, sino solo las mínimas que exige el PPT. Por ello, el error de la oferta técnica no permite anticipar que se obtendrá punto alguno en este elemento, y es también intrascendente, no influyendo en la valoración final al no añadir punto alguno. Y todo ello sin perjuicio de lo que se ofrezca en el sobre Nº 3, sobre que ya se ha dicho no ha sido incorporado al expediente administrativo. Por tanto, este error de la oferta tampoco puede erigirse en motivo válido de exclusión.