El 21 de mayo de 2024, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública emitió una resolución en respuesta a un recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil XIII de Madrid, quien había rechazado la inscripción de un auditor voluntario. La resolución detalla que el nombramiento de un auditor voluntario puede ser llevado a cabo tanto por la junta general de la sociedad como por su órgano de administración. Este nombramiento puede efectuarse en cualquier momento, ya sea antes o después del cierre del ejercicio a auditar, y por el plazo que la entidad considere conveniente.
Además, la resolución establece que este proceso no está sujeto a la consideración del derecho de la minoría de nombrar un auditor, lo que otorga mayor flexibilidad a las sociedades en la gestión de su auditoría voluntaria. Este pronunciamiento no solo aclara las competencias en el nombramiento, sino que también facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas de las empresas, destacando la importancia de la auditoría como herramienta para asegurar la confianza en la gestión empresarial.
La decisión de la Dirección General podría tener implicaciones significativas para las sociedades que buscan implementar auditorías voluntarias, al eliminar obstáculos que podrían haber surgido en el proceso de inscripción, y refuerza la autonomía de las entidades en la elección de sus auditores.