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Boletín: Marzo 2023

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Recientemente, el TSJ del País Vasco, Sala de lo Social, se ha pronunciado mediante sentencia en relación con la posible indemnización que la empresa debe pagar a la persona trabajadora por no haber computado como exentas las rentas de trabajo del trabajador por los trabajos efectivamente realizados en el extranjero.

En este sentido, la empresa pareció entender que la persona trabajadora no tenía derecho a ello. Ahora bien, no se trata de una materia de su competencia determinar ni la deuda tributaria ni las obligaciones del contribuyente. Lo que sí queda patente es que hubo un incumplimiento que ha generado un perjuicio.

Aunque la Sala no entra a valorar las obligaciones y cargas tributarias, si valora si el incumplimiento empresarial frente a un trabajador es susceptible de causar perjuicios que deban ser indemnizados.

A priori parece ser que la persona trabajadora cumplía con las condiciones para que se considerase exenta de renta en el IRPF la cantidad que percibió por prestar servicios para una empresa no residente en España, y como España mantiene un Convenio para evitar la doble imposición con ese otro país, debe responder la empresa de los daños ocasionados por no haber facilitado la correspondiente documentación a la Hacienda Foral para que se hiciese la oportuna liquidación.

La omisión de la empresa en su obligación de cumplimentar el impreso 10-T con las retribuciones exentas, unido al hecho de no contestar a un requerimiento en el que se le solicitaba aportar documentación, revela un incumplimiento empresarial que no se justifica. De un lado porque no es la empresa la que debe determinar ni la deuda tributaria ni las obligaciones del contribuyente, limitándose a realizar la certificación correspondiente a las retribuciones percibidas y su origen. Y de otro, porque se ha desatendido el requerimiento del trabajador, de manera que si se hubiese cumplido, y la Hacienda Foral hubiese determinado que no procedía ninguna exención por los trabajos en Holanda, la cuestión hubiera quedado ceñida al ámbito meramente fiscal, pero al omitir la empresa esta obligación de certificar los trabajos en el extranjero se introduce un elemento distorsionador que grava su propia actuación y ocasiona un daño al trabajador que debe ser indemnizado.

La Sala estima el recurso y condena a indemnizar al trabajador con la cantidad de 4.806,16 euros por daños y perjuicios.

 

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