Una empresa dio de baja a un trabajador fijo discontinuo tras su no reincorporación, alegando que lo había convocado mediante email y burofax, con la presunción de que el empleado conocía las fechas habituales de su reincorporación. Sin embargo, el trabajador no acudió, ya que estaba laborando en otra empresa, lo que llevó a la empresa a considerarlo baja voluntaria. El tribunal analizó si el llamamiento cumplía con el requisito de ser fehaciente. Al no probar la empresa que el trabajador recibió las comunicaciones, el tribunal determinó que la notificación no fue válida y declaró el despido como improcedente, recalcando que la carga de la prueba correspondía a la empresa según el Convenio Colectivo y el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores.
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