Resolviendo una cuestión relativa a la interpretación de los elementos para el cálculo del Valor Estimado de los contratos menores regulados en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. En dicho Informe, con referencia 8/2020, la Junta concluye que:
- En el cálculo del valor estimado de los contratos de servicios no procede tomar en consideración la cifra de negocio del contratista, puesto que éste es un parámetro propio de los contratos de concesión de obras o de servicios. Sí deben tenerse en cuenta los demás elementos previstos en el artículo 101 de la LCSP.
- Por su propia naturaleza como un supuesto de adjudicación directa, en la adjudicación de un contrato menor no resulta necesario aceptar ni valorar ofertas de licitadores a los que no se haya dirigido expresamente el órgano de contratación.