Mediante reciente resolución con referencia 36951/2022, 15 de septiembre de 2022, el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, ha entrado a valorar la presunción de ganancialidad en el marco de un reembolso de aportaciones realizadas por una persona socia cooperativista y su posible impacto en ambos cónyuges.
Parte de la idea de que todas las aportaciones anteriores a la fecha del matrimonio constituyen derechos propios del socio cooperativista mientras que, las realizadas una vez celebrado el matrimonio, tienen carácter ganancial.
En este sentido, aunque la parte del importe final del capital puede conservar el carácter privativo que tuvo la aportación inicial anterior al matrimonio, las incluidas en concepto de retornos e intereses capitalizados, junto a las aportaciones voluntarias incorporadas al capital social de la cooperativa, se consideran también realizadas en el seno de la sociedad de gananciales.
Por tanto, el TEAF establece que los retornos distribuidos e incorporados al capital social durante la vigencia de la sociedad de gananciales deben reputarse gananciales y que, con independencia de que se adjudiquen a la persona socia, no por ello se trata de un derecho personalísimo.
Por tanto, todas las aportaciones anteriores a la fecha del matrimonio constituyen derechos propios de la persona socia cooperativista mientras que, las realizadas una vez celebrado el matrimonio, tienen carácter ganancial. Por ello, aunque la parte del importe final del capital puede conservar el carácter privativo que tuvo la aportación inicial anterior al matrimonio, las cantidades incluidas en concepto de retornos e intereses capitalizados, así como las aportaciones voluntarias incorporadas al capital social de la cooperativa, que incrementan la participación del socio en el capital social de la cooperativa, se consideran realizadas en el seno de la sociedad de gananciales.
En el caso concreto, entiende que no ha sido destruida la presunción de ganancialidad de las aportaciones realizadas una vez celebrado el matrimonio y, por tanto, debe imputarse al reclamante al 100% la parte de la ganancia patrimonial generada como consecuencia del reembolso de las aportaciones al capital anteriores al matrimonio, y al 50%, con su cónyuge, la parte aportada una vez celebrado el matrimonio.
Por ello, en el caso, procede la inclusión solo al 50% de la ganancia patrimonial obtenida por el reembolso de la aportación al capital de la cooperativa en la que el reclamante prestaba sus servicios, al causar baja en la misma, y no su imputación íntegra.