De conformidad con una sentencia de 29 de marzo de 2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo es requisito para acceder a la jubilación parcial del art. 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social que la empresa formalice un contrato de relevo. Ello, en cualquier caso, no obliga a la empresa a aceptar la propuesta de jubilación parcial del trabajador, ni tampoco a formalizar un contrato de relevo si no conviene a sus intereses, como tampoco puede imponer esa fórmula de renovación de su plantilla.
Esta conclusión se alcanza dado que en el caso en concreto el convenio colectivo aplicable se reconoce el derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente, sin mayores precisiones.
Lo cual hace entender al Tribunal Supremo que no puede entenderse que estamos ante un verdadero y perfecto derecho que sea exigible, siendo necesario el acuerdo entre las partes del contrato de trabajo.
Por lo expuesto, es necesario que la regulación convencional sea inequívoca, lo que ocurre cuando el acuerdo no solo habla del derecho del trabajador a jubilarse parcialmente y continuar prestando servicios a tiempo parcial.