De acuerdo con una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de enero de 2022, las personas que hayan estado en situación de incapacidad temporal asimilada a accidente de trabajo, por aislamiento o contagio a consecuencia del COVID-19 no tienen derecho a percibir el complemento de hasta el 100% de la base reguladora establecido en el Convenio Colectivo de aplicación.
En el supuesto objeto de controversia el Convenio Colectivo regulaba un complemento del 100% de la base reguladora por incapacidad temporal del mes anterior a la baja en caso de accidente laboral.
El Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo, contempla como situación asimilada a accidente laboral los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras producidas por el COVID-19, señalando que dicha asimilación es exclusivamente a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal de la Seguridad Social.
Considera el Tribunal que el complemento regulado en el Convenio Colectivo, en cambio, no es una prestación económica por incapacidad temporal sino una mejora voluntaria de la misma, por lo tanto, no procede considerar que estemos ante una situación asimilada a accidente de trabajo.
Por otro lado, afirma la Sala que teniendo en cuenta que la regulación del Convenio constituye una mejora voluntaria, y atendiendo al sentido literal de la cláusula, la misma no contempla situaciones de incapacidad temporal en periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocadas por el COVID-19, de forma que, no procede ampliar la mejora voluntaria a dichos supuestos.
Como el propio Tribunal reconoce, cuestión distinta sería que se probara que el contagio se ha producido por causa exclusiva de la realización del trabajo, en cuyo caso, el Real Decreto Ley 6/2020 ya reconoce que en ese caso la situación sería calificada como accidente de trabajo.