La reciente sentencia del TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 171/2023, 6 Mar. Rec. 15304/2021 resuelve y determina si son deducibles, en la fecha del devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido las facturas no notificadas al Suministro Inmediato de Información.
El TSJ determina que no es correcta la tesis de la AEAT al no permitir la deducción de las facturas registradas, pero no contabilizadas a través del Sistema de Información de la Sede Electrónica de la AEAT con base en que no basta la contabilización sino que es necesario que las facturas estén “debidamente” contabilizadas con anterioridad a las actuaciones de inspección o comprobación bajo el argumento de que el sujeto pasivo está obligado a la utilización del citado sistema de información.
Para el TSJ, no cabe trasladar al sujeto pasivo la carga económica del IVA ahorrado en la regularización y no repercutido, solo porque existan en la regularización ventas no contabilizadas ni declaradas y ventas no facturadas ni contabilizadas.
Por tanto, los errores o retrasos en el SII podrán, en su caso, ser sancionados como incumplimientos, pero no podrán limitar los derechos, en particular el derecho a la deducción del IVA soportado, que el sistema del IVA confiere a los sujetos pasivos cuando concurren los requisitos sustanciales o materiales para que opere la deducción.