En una licitación realizada por la Universidad de Alcalá el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ha concluido, en su resolución 434/2022 que no comprobar en términos absolutos el cumplimiento de las prescripciones técnicas en el procedimiento de contratación es equivalente a la omisión total y absoluta del procedimiento de contratación, que es causa de nulidad de pleno derecho (art. 39 LCSP y 47.1 e) Ley 39/2015).
Todo ello sin perjuicio de la comprobación exhaustiva de la conformidad y funcionamiento del equipo una vez instalado.
Una cosa es que las prescripciones técnicas rijan la ejecución de la prestación (tal y como señala expresamente el art. 124 de la LCSP), y otra bien distinta que se prescinda de cualquier control en fase de licitación y adjudicación, dejando la entera comprobación de la conformidad del equipo a la ejecución del contrato.