Con fecha 20 de abril de 2022 fue publicado en el BOE el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, el cual ha modificado los supuestos de obligatoriedad de uso de las mascarillas. De esta forma, la norma -salvo excepciones- ha eliminado la obligación de uso de las mascarillas en los espacios cerrados de uso público o en los espacios abiertos al público. A partir de ahora, el uso de la mascarilla será obligatorio en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en los centros sociosanitarios, además de en el transporte.
Teniendo en cuenta las excepciones contenidas en la meritada norma, la mascarilla ha dejado de ser obligatoria en los centros de trabajo (con la salvedad de los centros sanitarios o sociosanitarios y en el ámbito de los medios de transporte de personas), no porque así lo establezca expresamente el real decreto, sino porque no se encuentra entre alguna de las excepciones anteriormente enumeradas.
Por otro lado, la exposición de motivos de la norma establece que será la empresa, junto con el servicio de prevención de riesgos laborales, la que determine las medidas preventivas de aplicación en función de la evaluación de riesgos del puesto. Las restantes medidas preventivas, reguladas en el art.7 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, entre las que se encuentran las medidas de ventilación, poner a disposición de las personas trabajadoras geles hidroalcohólicos, o el mantenimiento de la distancia de seguridad de 1,5 metros, no han sido modificadas por el real decreto, por lo que las mismas se deberán seguir manteniendo.