LEY ORGÁNICA DE REPRESENTACIÓN PARITARIA Y PRESENCIA EQUILIBRADA DE MUJERES Y HOMBRES
B.O.E.: 02.08.2024
Entrada en vigor: 22.08.2024
La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres continúa la senda trazada por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que incorporó el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres y transpone la Directiva 2022/2381 cuyo objetivo principal es velar por que las entidades cotizadas alcancen unos umbrales mínimos de presencia del sexo menos representado en sus consejos de administración.
En cuanto a derecho administrativo, se modifica la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, exactamente el primer párrafo de la letra d) del apartado 1 del artículo 71.
La modificación introduce que es causa de prohibición de contratar, “… en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y que deberán inscribir en el Registro laboral correspondiente”.
Hasta ahora era muy discutido si en los mencionados casos los planes de igualdad debían estar inscritos o no. Según el criterio del Tribunal Central de Recursos Contractuales no era necesario registrar el plan. Sin embargo, con esta modificación de la ley todo parece indicar que este requisito pasará a ser obligatorio.