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Boletín: Enero 2023

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MODIFICA MODELO 289

B.O.B.: 09.01.2023
Entrada en vigor: 10.01.2023
Efectos: declaraciones informativas anuales correspondientes al año 2022 que se presentarán en 2023

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MODIFICA MODELO 309 

B.O.B.: 11.01.2023
Entrada en vigor: 12.01.2023
Efectos: autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios 2023 y siguientes

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CRITERIOS LUCHA CONTRA EL FRAUDE 2023

B.O.B.: 17.01.2023
Entrada en vigor: 2023
Efectos: 2023

 Boletín oficial


ÍNDICES Y MÓDULOS RÉGIMEN SIMPLIFICADO IVA

B.O.B.: 18.01.2023
Entrada en vigor: 19.01.2023
Efectos: ejercicio 2023

 Boletín oficial


PRECIOS MEDIOS ITPYAJD MEDIOS TRANSPORTE

B.O.B.: 20.01.2023
Entrada en vigor: 20.01.2023
Efectos: 01.01.2023

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AYUDA PERSONAS NIVEL BAJO DE INGRESOS

B.O.B.: 25.01.2023
Entrada en vigor: 25.01.2023
Efectos: 25.01.2023

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DESARROLLO REGLAMENTARIO INCENTIVOS FOMENTO DE LA CULTURA

B.O.B.: 26.01.2023
Entrada en vigor: 26.01.2023
Efectos: en función de lo previsto en su articulado

 Se destacan las siguientes medidas en el marco del IS:

  • En relación con la deducción por inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales:
    • Se determinan los requisitos para su aplicación respecto de la información a incluir en los títulos de crédito de la obra y de la cesión del uso del material gráfico y audiovisual para su uso no comercial y exclusivo para la promoción del territorio.
    • Se establece que, entre los órganos competentes para la emisión del certificado cultural se encuentra incluido el departamento que tenga la competencia en materia de cultura en la Diputación Foral de Bizkaia.
    • Se regula el procedimiento para solicitar la calificación de obra difícil en el caso de obras que por su temática o por otras cuestiones inherentes a la producción encuentren dificultades para introducirse en el mercado.
    • En cuanto a la deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales:
    • Se establecen los datos que deben aportarse para obtener el certificado necesario para su aplicación, cuya emisión corresponderá al departamento con competencia en materia de cultura en la Diputación Foral de Bizkaia.
    • Se establece que dicho certificado podrá solicitarse con carácter previo con la finalidad de acreditar únicamente el carácter cultural del espectáculo.
  • Respecto de la deducción por la participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales:
    • Se establece el plazo para formalizar el contrato de financiación, debiendo tener lugar antes del inicio de la fase de producción o antes de que tenga lugar la primera función, en el caso de espectáculos en vivo, o dentro de los seis primeros meses desde dicho inicio o desde que tuvo lugar la primera función.
    • Se establece el procedimiento para presentar tanto el contrato de financiación como el certificado de carácter cultural necesarios para la aplicación de la deducción.
    • Se establecen reglas de aplicación de límites de deducción y excesos no aplicados para ejercicios posteriores.
    • Se introduce una nueva disposición transitoria quinta en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades que recoge el régimen transitorio aplicable a los nuevos incentivos.

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MODIFICACIONES REGLAMENTOS

B.O.B.: 27.01.2023
Entrada en vigor: 28.01.2023
Efectos: en función de lo previsto en su articulado

Se destacan las siguientes modificaciones:

En materia IRPF:

  • Se introduce una nueva exención aplicable a ayudas tasadas percibidas con motivo de la acreditación de un determinado nivel de euskera y se introduce una modificación técnica.
  • Se desarrolla el régimen general de incumplimiento, así como el contenido y procedimiento para la solicitud de los planes especiales de reinversión a efectos de la aplicación de la exención del 100% de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de las acciones o participaciones en entidades.

En materia de IS:

  • Se describen los procesos de negocio en el campo de la innovación tecnológica.

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CONDICIONES PAGO DEUDAS DOMICILIACIÓN

B.O.B.: 27.01.2023
Entrada en vigor: 28.01.2023
Efectos: en función de lo previsto en su articulado

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PROCEDIMIENTO AYUDA PRODUCTOS ENERGÉTICOS

B.O.B.: 30.01.2023
Entrada en vigor: 31.01.2023
Efectos: en función de lo previsto en su articulado

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