MODIFICA REGLAMENTOS OBLIGACIONES FORMALES, IRPF, IS Y GESTIÓN
B.O.B.: 10.07.2023
Entrada en vigor: 11.07.2023
Efectos: 11.07.2023
Las modificaciones más destacadas son las siguientes:
En cuanto al reglamento de obligaciones formales:
- Se crea el llamado Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos.
- Se crean los registros los registros del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos,
- Se amplía a tres meses la obligación de todas las personas físicas de realizar la comunicación del cambio de domicilio desde que este se produzca, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
- Se establece la obligación de informar sobre la tenencia de monedas virtuales incluso situadas en el extranjero.
En cuanto al Reglamento del IRPF:
- Se establece una modificación en el sentido de extender la actual exclusión de retención existente para las ganancias patrimoniales procedentes del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en las instituciones de inversión colectiva españolas que tienen la consideración de fondos de inversión o sociedades de inversión cotizados, a las instituciones de inversión colectiva equivalentes constituidas en otros Estados, con independencia del mercado, nacional o extranjero, en el que coticen, sobre la base de que su naturaleza y régimen de funcionamiento son equiparables al que tienen las constituidas en España.
En cuanto al Reglamento del IS:
- Se modifica también la exclusión de retención para las ganancias patrimoniales procedentes del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en las instituciones de inversión colectiva españolas que tienen la consideración de fondos de inversión o sociedades de inversión cotizados, a las instituciones de inversión colectiva equivalentes constituidas en otros Estados.
En cuanto al Reglamento de gestión de los tributos:
- Se establece la posibilidad de los obligados tributarios de señalar un máximo de 30 días naturales en cada año natural durante los que Hacienda no puede poder a su disposición notificaciones en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
ESTABLECE FIN PODERES REPRESENTACIÓN BIZKAIBAI
B.O.B.: 11.07.2023
Entrada en vigor: 12.07.2023
Efectos: a partir del 1 de agosto de 2023.
MODIFICA ESPECIFICACIONES SOFTWARE GARANTE
B.O.B.: 12.07.2023
Entrada en vigor: 01.01.2024 (excepto lo dispuesto en el apartado Cinco del artículo 1 que entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia
Efectos: 01.01.2024 (excepto lo dispuesto en el apartado Cinco del artículo 1 que entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia).
MODIFICA MODELOS 036 Y 037
B.O.B.: 13.07.2023
Entrada en vigor: 13.07.2023
Efectos: 13.07.2023
REGULA DÍAS DE CORTESÍA INHÁBILES A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
B.O.B.: 17.07.2023
Entrada en vigor: 18.07.2023
Efectos: 18.07.2023
APRUEBA PREVIOS MEDIOS DE VENTA ITPAJD VEHÍCULOS
B.O.B.: 20.07.2023
Entrada en vigor: 20.07.2023
Efectos: 20.07.2023
APRUEBA MODELO 05 IIEE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE
B.O.B.: 26.07.2023
Entrada en vigor: 01.08.2023
Efectos: 01.08.2023
APRUEBA MODELO 03 RECONOCIMIENTO IVA 4% MEDIOS TRANSPORTE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
B.O.B.: 26.07.2023
Entrada en vigor: 01.08.2023
Efectos: 01.08.2023