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Boletín: Febrero 2023

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APROBACIÓN MODELOS 795, 796, 797 Y 798 GRAVAMEN ENERGÉTICO

B.O.E.: 03.02.2023
Entrada en vigor: 24.02.2023
Efectos: 2023.

Boletín oficial


JURISDICCIONES NO COOPERATIVAS

B.O.E.: 10.02.2023
Entrada en vigor: 11.02.2023
Efectos: de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.

Boletín oficial


APRUEBA RELACIÓN DE VALORES NEGOCIADOS IP Y MODELO 179

B.O.E.: 28.02.2023
Entrada en vigor: 01.03.2023
Efectos: En función de lo dispuesto en su articulado. El nuevo plazo de presentación previsto para el modelo 179 será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que deberán presentarse en enero de 2024.

Boletín oficial


PLAN ANUAL CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO 2023

B.O.E.: 27.02.2023
Entrada en vigor: 27.02.2023
Efectos: 2023

Se destacan las siguientes novedades en cuanto a proyectos de cara al 2023:

  • Implantación de un nuevo modelo de información y asistencia, que integra todos los canales existentes mediante la vertebración de una coordinación entre los servicios de asistencia presenciales y telefónicos.
  • En la imposición de sanciones tributarias se establecerán criterios sancionadores de manera que se incorpore como elemento relevante el historial de cumplimiento e incumplimiento del contribuyente en la evaluación de la existencia del elemento subjetivo en determinados tipos de conductas.
  • Se avanzará en la mejora de las labores de planificación y selección de las actuaciones de control que realiza cada año la Agencia Tributaria.
  • Se prestará atención a la reiteración de las tareas de comprobación en el caso de que se hayan efectuado regularizaciones previas y no se haya consolidado un cambio de comportamiento del contribuyente o personas de su entorno familiar o económico, en las que se repite un esquema de riesgo fiscal similar
  • En el ámbito de la fiscalidad directa, búsqueda de acuerdos normativos relativos a la detección y reacción frente a entidades opacas que oculten la efectiva titularidad de derechos y activos, con una posible regulación de la actividad de los facilitadores de esquemas de planificación fiscal, una mayor armonización en la expedición de certificados de residencia y la devolución de impuestos pagados por no residentes mediante el mecanismo de retención, y la modificación de la Directiva de cooperación Administrativa respecto de las obligaciones de suministro de información relativas a criptoactivos o la publicación de los tipos efectivos de gravamen.
  • En materia de precios de transferencia y operaciones transnacionales, la estrategia común denominada 360.º, según la cual se interrelacionan los procedimientos que puedan afectar a sus operaciones vinculadas, con el fin esencial de reducir las controversias en este tipo de ámbitos tributarios.
  • En fiscalidad indirecta, paquete del IVA digital, que contemplará una ampliación de las ventanillas únicas a nivel UE, el tratamiento en el IVA de las plataformas de intermediación en servicios y la modernización de los sistemas de suministro de información a las Administraciones Tributarias. Asimismo, se contempla una revisión del IVA del sector turístico.

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