TRASPOSICIÓN DIRECTIVAS
B.O.E.: 03.11.2021
Entrada en vigor: 10.11.2021
Efectos: 10.11.2021
Destacamos las siguientes medidas tributarias:
- En IVA, se amplía la exención a las importaciones de bienes y a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas a favor de la Comunidad Europea, la Comunidad de Energía Atómica, el Banco Central Europeo o el Banco Europeo de Inversiones, o los organismos creados por la Unión realizadas para uso oficial, a las adquisiciones de bienes y servicios que realice la Comisión o un órgano u organismo creado con arreglo al Derecho de la Unión para dar respuesta a la pandemia de la Covid-19 en el ejercicio de sus funciones, siempre que los bienes importados o los bienes y servicios adquiridos no se utilicen para realizar entregas ulteriores a título oneroso por parte de la Comisión o de la entidad beneficiaria de la exención.
- En materia de ITPAJD se declaran exentas:
- La emisión, transmisión y amortización de los bonos garantizados y participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca regulados en el Real Decreto- ley 24/2021, de 2 de noviembre, así como su reembolso.
- Las transmisiones de activos para constituir el patrimonio separado previsto para el caso de concurso de la entidad emisora y la transmisión de préstamos a otra entidad de crédito para la financiación conjunta de las emisiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto- ley 24/2021, de 2 de noviembre.
MODIFICA IIVTNU
B.O.E.: 09.11.2021
Entrada en vigor: 10.11.2021
Efectos: 10.11.2021
Se adapta la normativa que regula el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Entre las principales novedades, destacamos las siguientes:
- Se introduce un nuevo supuesto de no sujeción para las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constante la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de adquisición y transmisión, debiendo declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten tanto la adquisición como la transmisión.
- Se mantiene el sistema objetivo de determinación de la base imponible introduciendo ciertas modificaciones en el mismo. No obstante, como alternativa para evitar que la tributación pueda resultar en algún caso contraria al principio de capacidad económica, se permite a instancia del sujeto pasivo, acomodar la carga tributaria al incremento de valor efectivamente obtenido (estimación directa).
- En relación con la gestión del IIVTNU, se establece que, si el ayuntamiento ha establecido el sistema de autoliquidación del Impuesto, se le reconocen las facultades de comprobación de los valores declarados por el interesado o el sujeto pasivo a los efectos del nuevo supuesto de no sujeción y de la regla para evitar la tributación por una plusvalía superior a la obtenida.
- Por último, para los ayuntamientos que tengan establecido este Impuesto, se establece un plazo de seis meses para que modifiquen sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el RDL 26/2021.