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Boletín: Abril 2021

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MODIFICACIONES TRIBUTARIAS 2021

B.O.G.: 21.04.2021
Entrada en vigor: 22.04.2021
Efectos: en función de lo previsto en su articulado

Destacamos las siguientes medidas:

  • En el IRPF:
    • En la deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora se introduce la jubilación como causa de no incumplimiento del requisito asociado a la composición del accionariado.
    • Se introduce que los “tickets comedor” durante el teletrabajo no son rendimientos de trabajo en especie.
    • Se introduce que no es rendimiento de trabajo en especie la diferencia positiva entre el valor de mercado y el valor de adquisición de acciones o participaciones por parte de personas trabajadoras con ocasión del ejercicio de opciones sobre acciones en entidades innovadoras de nueva creación.
    • Se amplía de 5 a 7 años el plazo vinculado a entidades de nueva creación en la deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento.
  • En el Impuesto sobre Sociedades:
    • Se permite la deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos por insolvencias cuando la situación de concurso o la reclamación judicial se hayan producido antes del inicio del plazo de presentación de la autoliquidación.
    • Se introduce una limitación en la deducción de gastos financieros destinados a la adquisición de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades.
  • Otros:
    • En el IBI se introduce que el aprovechamiento de otras energías renovables también puede generar derecho a la bonificación del 50% como hasta ahora ocurría con el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, así como aquellos inmuebles con etiqueta de eficiencia energética de clase A o B.
    • En el ICIO se introducen modificaciones en relación con las bonificaciones asociadas al aprovechamiento de otras energías renovables, rehabilitación energética, accesibilidad y similares.
    • Se adecúan ciertos epígrafes de IAE a las modificaciones introducidas a nivel estatal.
    • Se reduce el recargo de apremio reducido del 15% al 5%.

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