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Boletín: Julio 2023

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OCDE

SE PUBLICAN NUEVAS DIRECTRICES ADMINISTRATIVAS EN RELACIÓN CON EL SEGUNDO PILAR

El pasado 17 de julio de 2023, el Marco Inclusivo (MI) de la OCDE publicó el segundo conjunto de Orientaciones Administrativas sobre las normas del Segundo Pilar, junto con nuevos detalles sobre la declaración de información estandarizada GloBE (GIR).

El primer conjunto de Orientaciones Administrativas se publicó en febrero de 2023 y abordaba varias incertidumbres técnicas abiertas en las normas del Segundo Pilar. El documento actualizado expone las normas de conversión de divisas al realizar los cálculos del GloBE y los créditos fiscales.

La nueva interpretación también introduce salvaguardias para los Estados que diseñan impuestos mínimos nacionales complementarios cualificados (QDMTT) y una salvaguardia transitoria de la regla de los beneficios no gravados (UTPR). En virtud de la norma de salvaguardia UTPR, el impuesto complementario UTPR en la jurisdicción de la entidad matriz será nulo siempre que el tipo del Impuesto sobre Sociedades en esa jurisdicción sea al menos del 20%. Esta cuestión se aplica a los ejercicios que comiencen a partir del 31 de diciembre de 2025.

En cuanto al GIR, el objetivo es desarrollar una plantilla estándar que garantice que la información y los cálculos fiscales de un grupo de empresas multinacionales sean lo suficientemente completos como para permitir a las administraciones tributarias realizar una evaluación de riesgos adecuada. Por otro lado, se pretende evitar imponer una recopilación de información innecesaria.

El informe establece requisitos de información simplificados que formarán parte de un sistema centralizado de presentación e intercambio de información.

SE PUBLICA UN DOCUMENTO SOBRE EL IMPORTE B DEL PRIMER PILAR PARA SIMPLIFICAR LAS NORMAS SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

El pasado 17 de julio de 2023, la OCDE publicó un documento de consulta sobre el Importe B bajo el Pilar 1, basándose en las aportaciones recibidas sobre el documento de consulta pública publicado en diciembre de 2022.

Con respecto al marco de alcance, se presentan dos alternativas: “Alternativa A“, que no requiere un criterio de alcance cualitativo separado para identificar y excluir las contribuciones no básicas; y “Alternativa B”, que sí requiere un criterio de alcance cualitativo separado para identificar y excluir las contribuciones no básicas.

Según el documento, las jurisdicciones que apoyan la Alternativa A adoptan la postura de que un criterio de alcance separado no mejorará la fiabilidad del Importe B y socavará los objetivos de certidumbre fiscal. Por otro lado, las jurisdicciones que apoyan la Alternativa B afirman que sin un criterio de alcance cualitativo separado que se aplique para apoyar la definición de la distribución de referencia, el importe B no dará lugar a resultados que se ajusten al principio de plena competencia.

También se solicitan aportaciones sobre la idoneidad de:

  • el marco de tarificación, incluso a la luz del acuerdo final sobre el ámbito de aplicación;
  • la aplicación del marco a la distribución al por mayor de productos digitales;
  • los incrementos por país dentro de los mercados geográficos; y
  • los criterios para aplicar el Importe B utilizando una base de datos local en determinadas jurisdicciones.

Los comentarios deberán presentarse antes de la fecha límite del 1 de septiembre de 2023.

Como se indica en la Declaración de Resultados, está previsto que los trabajos sobre el Importe B concluyan a finales de año. El Marco Inclusivo tiene previsto aprobar un informe final sobre el Importe B e incorporar su contenido clave a las Directrices de la OCDE sobre Precios de Transferencia en enero de 2024.


Brasil

SE APRUEBA UN SISTEMA DUAL DE IVA Y NUEVOS REGÍMENES ESPECIALES

La reforma tributaria propuesta el 6 de julio de 2023 por la Cámara de Diputados prevé la creación de un sistema dual de IVA que sustituya las contribuciones del PIS/COFINS, el Impuesto Estatal al Valor Agregado (ICMS) y el Impuesto Municipal sobre Servicios (ISS).

De acuerdo con el texto base de la reforma tributaria, no habrá beneficios o incentivos fiscales en relación con el IVA dual (es decir, Impuesto sobre Bienes y Servicios y Contribución sobre Bienes y Servicios), excepto los expresamente mencionados en la reforma tributaria (que modifica la Constitución Federal).

Entre esos beneficios se pueden destacar la reducción del 60% de la cuota alícuota ordinaria del IVA dual para determinados bienes y servicios. Asimismo, la reforma fiscal prevé la posibilidad de exención para determinados servicios del transporte público.

Por último, la reforma tributaria permite la creación de regímenes especiales que serán definidos por una ley complementaria al respecto (combustibles y lubricantes, cooperativas, servicios de hostelería, servicios financieros, etc.).

NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y DEDUCIBILIDAD DE LOS CÁNONES

Brasil ha introducido nuevas normas sobre precios de transferencia (PT) que afectan al cálculo del Impuesto sobre la Renta (IRPJ) y la Contribución Social sobre los Beneficios (CSLL) de las personas jurídicas domiciliadas en Brasil que realicen operaciones con empresas asociadas extranjeras.

La Ley 14.596, de 14 de junio de 2023, resulta de la conversión en ley de la Medida Provisoria 1.152/2022, que introdujo en la legislación brasileña el criterio de plena competencia. Antes de la promulgación de la Ley 14.596, las normas brasileñas sobre precios de transferencia estaban previstas en la Ley 9.430/1996, que adoptaba un controvertido enfoque de margen fijo que se apartaba de las directrices de la OCDE.

Las nuevas reglas se adhieren plenamente al estándar internacional, ya que prevén que en el cálculo del IRPJ y del CSLL, los términos y condiciones de cualquier transacción comercial o financiera, realizada directa o indirectamente con dos o más empresas asociadas, deben establecerse de acuerdo con los que se habrían acordado en una transacción comparable entre empresas independientes.

La Ley 14.596 prevé reglas detalladas sobre cómo delimitar la operación controlada (considerando sus términos y condiciones, las funciones clave desempeñadas por las partes, los activos utilizados, los riesgos económicos significativos asumidos, la estrategia empresarial y otras características económicas relevantes), así como la forma de establecer su comparabilidad con operaciones independientes.

Además de los métodos tradicionales (precio comparable no controlado, precio de reventa y método de coste incrementado), la Ley 14.596 establece la aplicabilidad de los métodos de margen de beneficio neto transaccional y de reparto de beneficio transaccional. Además, admite la posibilidad de adoptar también otros métodos.

Con arreglo a las anteriores normas de precios de transferencia, un contribuyente era libre de elegir cualquier método de fijación de precios de transferencia, pero con arreglo a la Ley 14.596 es obligatorio aplicar el método más apropiado. En el caso de las materias primas, por ejemplo, la Ley 14.596 establece que el método PIC debe aplicarse siempre que se disponga de información fiable sobre transacciones comparables independientes, como las materias primas y los precios futuros de intercambio.

La Ley 14.596 contiene reglas específicas para los intangibles, incluidos los de difícil valuación, estableciendo que la titularidad sobre el intangible debe atribuirse a la parte bajo cuyo nombre se firmaron los contratos y se registró el derecho, o a la parte que toma las decisiones relativas a la explotación del intangible y tiene el poder de limitar su uso.

La Ley 14.596 también contiene secciones específicas dedicadas a los servicios intragrupo, los acuerdos de reparto de costes, la reestructuración empresarial (que da lugar a la transferencia de posibles beneficios, ventajas o pérdidas), las operaciones financieras (que abarcan tanto los instrumentos de deuda como las garantías intragrupo), la gestión financiera centralizada y los seguros.

Según la ley, hay tres tipos de ajustes que pueden aplicarse cuando la operación controlada se desvía de la operación comparable (el ajuste fiscal espontáneo realizado por el contribuyente, el ajuste fiscal compensatorio realizado antes del cierre del ejercicio por las partes de la operación controlada y el ajuste primario realizado por las autoridades fiscales). No se permiten ajustes que resulten en una reducción de las obligaciones fiscales (o en un aumento de las pérdidas fiscales), excepto en el caso de ajustes compensatorios en la forma y términos establecidos por el Servicio Federal de Ingresos Públicos o de acuerdo con un procedimiento de mutuo acuerdo en virtud de un tratado fiscal.

El contribuyente puede ser autorizado por las autoridades fiscales a rectificar sus declaraciones y libros fiscales a efectos de precios de transferencia, sin sanción alguna, si el contribuyente no ha actuado en contra de ninguna resolución de las autoridades fiscales, ha realizado esfuerzos razonables para cumplir las disposiciones de la Ley y ha adoptado criterios coherentes y razonablemente justificables para calcular la base imponible.

Aunque estas normas entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, los contribuyentes podrán optar por una adopción anticipada en 2023. Las nuevas normas fueron bien recibidas por la comunidad empresarial, especialmente las filiales de multinacionales estadounidenses, que de otro modo podrían verse afectadas por las nuevas limitaciones de crédito fiscal extranjero vigentes en Estados Unidos.

Además de las nuevas normas sobre precios de transferencia, la Ley 14.596 derogará, con efectos a partir del 1 de enero de 2024, todas las limitaciones anteriores a la deducibilidad de los pagos de cánones. En su lugar, la Ley establece que las cantidades pagadas, acreditadas, entregadas, utilizadas o remitidas a las empresas asociadas, en concepto de cánones o regalías como contraprestación por la asistencia técnica, científica, administrativa y similar, no serán deducibles si ello da lugar a una doble no imposición de las cantidades si:

  • Son deducibles por la empresa asociada.
  • No son imponibles en manos del beneficiario según la legislación de su país de domicilio; o
  • esas sumas se destinan a financiar, directa o indirectamente, gastos deducibles de empresas asociadas que darían lugar a los casos antes mencionados.

República Checa

SE APRUEBA EL PROYECTO PARA MODIFICAR EL TIPO IMPOSITIVO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

El pasado 14 de julio de 2023, la Cámara Baja del parlamento aprobó el Proyecto de Ley (“paquete de recuperación”) que propone múltiples modificaciones fiscales, incluido un aumento del tipo actual del 19% del Impuesto sobre Sociedades (CIT) a un tipo del 21%, junto con una conversión de múltiples tipos reducidos del IVA (actualmente del 10% y el 15%) en un único tipo reducido del 12%.

El Proyecto de Ley está pendiente de aprobación por parte de la Cámara Baja del Parlamento y del Senado.


Turquía

SE INCREMETA EL TIPO IMPOSITIVO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y SE ELIMINAN ALGUNAS EXENCIONES

El pasado 15 de julio de 2023, Turquía promulgó una Ley que contempla la introducción de un impuesto adicional único sobre los vehículos de motor para compensar las pérdidas económicas causadas por los recientes terremotos y la modificación de determinadas leyes. Asimismo, se aumenta el tipo del Impuesto sobre Sociedades (CIT) al 25% y al 30% para determinados contribuyentes:

  • Bancos.
  • Empresas cubiertas por la Ley nº 6361 (Ley sobre Empresas de Arrendamiento Financiero, Financiación y Financiación del ahorro).
  • Instituciones de pago y dinero electrónico.
  • Instituciones de cambio de divisas autorizadas.
  • Sociedades de gestión de activos.
  • Instituciones del mercado de capitales.
  • Compañías de seguros y reaseguros.

De acuerdo con la citada Ley, estos tipos se aplicarán en las declaraciones de impuestos con vencimiento a partir del 1 de octubre de 2023, correspondientes al ejercicio fiscal 2023 y a los periodos impositivos siguientes.

Asimismo, de acuerdo con la citada Ley, las empresas dedicadas a actividades de exportación se beneficiarán de un tipo reducido del 5% en lugar del 1%. Las empresas de producción que dispongan de un certificado de registro industrial seguirán beneficiándose de un tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades del 1%.

Asimismo, la Ley prevé la supresión de determinadas exenciones en el Impuesto sobre Sociedades.

SE INCREMENTA EL TIPO IMPOSITIVO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

El pasado 7 de julio de 2023, se anunció que el tipo general del IVA se incrementa del 18% al 20%, y el tipo reducido del IVA del 8% se incrementa al 10% a través de un decreto presidencial. El tipo reducido del IVA del 1% se mantiene sin cambios.

La entrada en vigor se produjo en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 7 de julio de 2023.


Colombia

TRATAMIENTO FISCAL DE LOS DIVIDENDOS

El Ministerio de Hacienda ha publicado normas para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre la Renta y las Tarifas de Retención en la fuente a los dividendos pagados a personas naturales y jurídicas, residentes y no residentes después de la última reforma tributaria (Ley 2277 de 2022).

La entrada en vigor se produjo el pasado 4 de julio de 2023.


Alemania

SE APRUEBA UN PROYECTO PARA INCORPORAR LA IMPOSICIÓN GLOBAL MÍNIMA, NORMAS DEL SEGUNDO PILAR Y LAS NORMAS CFC

El 10 de julio de 2023, el Ministerio de Hacienda alemán publicó un Proyecto de Ley para la aplicación de la Directiva sobre imposición mínima (2022/2523) con el fin de garantizar un nivel mínimo de imposición global para los grupos multinacionales y los grandes grupos nacionales en la UE y las normas del segundo pilar de la OCDE. El 15 de diciembre de 2022, los Estados miembros de la UE acordaron la Directiva 2022/2523 para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales de empresas y los grandes grupos nacionales dentro de la UE (Directiva sobre imposición mínima).

El Proyecto de Ley sirve para aplicar la Directiva y garantizar una fiscalidad global mínima para los grupos de empresas multinacionales y los grandes grupos nacionales en la UE. A su vez, la Directiva incorpora a la legislación europea las normas modelo mundiales contra la erosión de la base imponible elaboradas por el Marco Inclusivo (MI) sobre BEPS. El proyecto de ley también tiene en cuenta el comentario asociado publicado por el MI sobre BEPS el 14 de marzo de 2022, así como el trabajo internacional adicional dentro del Marco de Implementación de GloBE, en particular las normas para los denominados puertos seguros presentadas el 15 de diciembre de 2022.

El Proyecto de Ley se basa en gran medida en la Directiva de la UE, en el Modelo de Normas GloBE de la OCDE, así como en otras publicaciones de la OCDE. La aplicación de la Directiva Mínima Fiscal de la UE se establecerá en una ley independiente, que comprende un total de 95 apartados y se divide en 11 partes.

La Ley de aplicación de la Directiva sobre imposición mínima se aplicará en primer lugar a los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 30 de diciembre de 2023, mientras que las disposiciones de la norma sobre pagos no gravados (UTPR) afectarán en primer lugar a los ejercicios que comiencen a partir del 30 de diciembre de 2024.


Bulgaria

SE APRUEBA UN PROYECTO DE LEY PARA INCORPORAR EN LA NORMATIVA FISCAL LA IMPOSICIÓN MÍNIMA EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El Ministerio de Hacienda ha anunciado que tiene previsto incorporar la Directiva sobre imposición mínima (2022/2523) a la legislación búlgara.

La Directiva pretende garantizar un nivel mínimo global de imposición (15%) para los grupos multinacionales en la Unión Europea. La fecha límite para su transposición a la legislación nacional es el 31 de diciembre de 2023.

El Ministerio de Finanzas se refirió a estos planes en la previsión presupuestaria para el periodo 2023-2025 que se publicó para consulta pública junto con el proyecto de Ley Presupuestaria para 2023.

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