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Boletín: Noviembre 2022

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China

NUEVO CATÁLOGO DONDE SE REGULAN LOS INCENTIVOS DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA

El pasado 28 de octubre de 2022, la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma y el Ministerio de Comercio publicaron el Catálogo de Industrias Beneficiadas de los incentivos por la Inversión Extranjera.

El nuevo Catálogo sustituirá al catálogo del 2020 y se aplicará a partir del 1 de enero de 2023.

Las industrias enumeradas en el Catálogo pueden optar a un tratamiento preferencial, tanto fiscal como no fiscal, de las inversiones extranjeras.


Colombia

NUEVAS OBLIGACIONES DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

La Dirección General de Impuestos ha emitido una lista en la que se especifican los contribuyentes que deben presentar cierta información fiscal durante el ejercicio 2023. Esta obligación se ha aprobado mediante la Resolución Administrativa 001255, del 26 de octubre de 2022.

De acuerdo con los arts. 631 y 631-4 del Código Tributario, dicha información es utilizada por la Autoridad Tributaria Nacional para llevar a cabo procedimientos de auditorías fiscales y cumplir con las disposiciones de intercambio de información.

La lista de contribuyentes que deben presentar esta información, entre otros, son:

  • Entidades y corredores de bolsa.
  • Empresas y otras entidades públicas y privadas con ingresos, durante los ejercicios 2022 o 2023, superiores a 100 millones de pesos.
  • Contribuyentes obligados a presentar declaraciones de retención en la fuente durante el ejercicio 2023.
  • Establecimientos permanentes de no residentes.
  • Los grupos consolidados.

La Administración Tributaria Nacional también detalló el contenido, las características técnicas y los plazos para cumplir con esta obligación.

SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA CALIFICAR UN CONTRIBUYENTE COMO GRAN CONTRIBUYENTE

En fechas recientes se ha aprobado el Reglamento Administrativo 1.253, el cual regula los requisitos que deben de cumplirse para calificar un contribuyente como gran contribuyente.

La autoridad tributaria nacional ha establecido los requisitos, condiciones y procedimiento para calificar como gran contribuyente en 2023 y 2024, teniendo en cuenta el volumen de operaciones realizadas, los ingresos, el patrimonio y la actividad empresarial.

En consecuencia, tendrán la consideración de grandes contribuyentes los siguientes contribuyentes:

  • El grupo de contribuyentes que paguen el 60% del total de los ingresos recaudados por la administración tributaria durante los 5 años anteriores.
  • Las empresas cuyos ingresos netos (distintos de las ganancias de capital) en el ejercicio fiscal anterior ascendieron o superaron los 5 millones de unidades de valor fiscal (UVT).
  • Personas físicas que hayan declarado en el ejercicio fiscal anterior activos por un importe igual o superior a 3 millones de UTV.
  • Las personas físicas o jurídicas que formen parte de un grupo empresarial, cuando éste incluya a un contribuyente que reúna los requisitos para ser considerado gran contribuyente por haber contribuido al 60% de los ingresos totales recaudados por la autoridad fiscal durante los 5 años anteriores.

No obstante, aunque cumplan los requisitos mencionados anteriormente, no tendrán la consideración de grandes contribuyentes los siguientes contribuyentes:

  • Personas físicas que reporten en su registro nacional de impuestos (RUT) actividades bajo los códigos 0010 (asalariado), 0020 (pensionista), 0090 (ingrese únicamente rentas de capital), 0081 (dependiente) o 0082 (sin actividad económica).
  • Empresas extranjeras que se registraron en el código 08 (empresas no residentes con inversiones en Colombia) en la casilla 67 del RUT.
  • Contribuyentes que cumplan al menos uno de los requisitos para ser inhabilitados como grandes contribuyentes (ver condiciones más adelante).

El director de la autoridad tributaria nacional está facultado para inhabilitar a un gran contribuyente, en cualquier momento, en los casos en que el contribuyente:

  • Sea una empresa en proceso de liquidación.
  • Sea declarado proveedor ficticio y/o se haya iniciado una acción penal contra dicho contribuyente.
  • Esté sometido a un procedimiento de confiscación.
  • Haya fallecido.
  • Es absorbido o disuelto como resultado de una fusión o escisión, respectivamente.

Esta normativa fue establecida a través del Reglamento Administrativo 1253, vigente a partir del 25 de octubre de 2022.


Polonia

SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES QUE REGULAN LOS GRUPOS DE IVA

El pasado 11 de octubre de 2022, el Ministerio de Hacienda publicó las directrices relativas a los grupos de IVA.

La normativa que regula los grupos de IVA debía introducirse inicialmente a partir del 1 de julio de 2022, pero su entrada en vigor se ha aplazado hasta el 1 de enero de 2023.

Las Directrices aclaran que un sujeto pasivo debe adherirse a un grupo de IVA en su totalidad, lo que significa que una unidad organizativa del sujeto pasivo no puede formar parte del grupo de IVA, excepto en los casos en que se trate de sucursales extranjeras. Además, las Directrices aclaran las circunstancias en las que los miembros del grupo de IVA se consideran vinculados financiera, económica y organizativamente.

Algunas cuestiones que regula las Directrices:

  • El grupo de IVA debe constituirse sobre la base de un contrato celebrado durante al menos 3 años.
  • El grupo de IVA deberá de estar representado por un representante.
  • Un grupo de IVA no puede ser miembro de ningún otro grupo de IVA.
  • Las Directrices señalan que el representante de un grupo de IVA puede rectificar una declaración de IVA también después de la disolución del grupo.
  • Durante el funcionamiento del grupo de IVA, se permiten ciertas reestructuraciones siempre que cumplan los requisitos del régimen de grupos de IVA.
  • Es posible cambiar contractualmente al representante del grupo de IVA una vez que el grupo deja de funcionar como sujeto pasivo.
  • Las Directrices regulan los derechos de los sujetos pasivos individuales que forman un grupo de IVA.

Dinamarca

SE PUBLICA UNA GUIA QUE REGULA LA APLICACIÓN DE LA DAC 7

La Agencia Tributaria danesa ha publicado unas directrices sobre la aplicación práctica de la Directiva de Modificación de la Directiva de Cooperación Administrativa de 2011 (2021/514) (DAC7).

La guía incluye las siguientes cuestiones:

  • Una visión general del sistema de notificación.
  • Información de fondo sobre el DAC7.
  • Instrucciones con respecto a los que están obligados a informar y la información que debe ser reportada. Se espera que las orientaciones sean más completas con el tiempo.

OCDE

NUEVOS ACUERDOS FISCALES INTERNACIONALES RELACIONADOS CON EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON RESPECTO A LOS INGRESOS OBTENIDOS EN PLATAFORMAS DIGITALES Y ACTIVOS FINANCIEROS OFFSHORE

Según un comunicado de prensa del 10 de noviembre de 2022, publicado por la OCDE, 28 países se adhirieron a acuerdos fiscales internacionales para reforzar y ampliar la cooperación en materia fiscal relacionada con el intercambio de información, en una ceremonia celebrada en Sevilla en paralelo a la 15ª Reunión Plenaria del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales.

Los signatarios del Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes (AMAC) para el Intercambio Automático de Información en virtud de las Reglas Modelo de la OCDE para la Presentación de Informes por parte de las Plataformas Digitales son Argentina, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Colombia, Costa Rica, Chipre, Estonia, Finlandia, Islandia, Irlanda, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Portugal, la República Eslovaca, Eslovenia, España y el Reino Unido.

Los signatarios del MCAA que apoyan el Modelo de Normas de Divulgación Obligatoria para los Acuerdos de Evasión CRS y las Estructuras Offshore Opacas (Normas de Divulgación Obligatoria CRS) son Bélgica, Bermudas, Islas Caimán, Colombia, Costa Rica, Chipre, Finlandia, Guernsey, Islandia, Isla de Man, Jersey, Portugal, Eslovenia, España y Reino Unido.


Polonia

SE MODIFICA LA NORMA QUE REGULA EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

En fechas recientes se ha publicado en el Boletín Oficial, con número 2021/1800, las modificaciones del Impuesto sobre Sociedades, las cuales serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2023.

Las modificaciones más importantes son las siguientes:

  • Modificación y aplazamiento de la entrada en vigor hasta 2024 de las disposiciones sobre el impuesto mínimo sobre la renta.
  • Derogación de las disposiciones sobre los “dividendos ocultos”.
  • Modificación de las disposiciones relativas al impuesto sobre el traslado de beneficios.
  • Modificación de la normativa en el ámbito del “mecanismo de pago y devolución” aplicable cuando se exige la retención obligatoria sobre determinados pagos a no residentes, ampliando los plazos de presentación por parte de los agentes fiscales de las declaraciones que les permiten quedar exentos de la retención obligatoria.
  • La exención de determinadas obligaciones de los pagadores en el ámbito de la retención sobre los intereses y descuentos de los valores del tesoro.
  • Simplificación de las disposiciones relativas a la desgravación de los créditos incobrables.
  • Modificación de las disposiciones sobre las sociedades polacas calificadas como “sociedades de cartera”.
  • Modificación de las disposiciones sobre el impuesto de distribución.
  • Modificación de la desgravación relativa a la oferta pública inicial (IPO incentive).
  • Modificación de las disposiciones sobre los requisitos de documentación para las operaciones con empresas situadas en jurisdicciones de baja imposición.
  • Simplificación de las disposiciones sobre la liquidación de las pérdidas sufridas por las empresas que forman un grupo fiscal de capital.
  • Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022 de los tipos reducidos sobre los alimentos, los combustibles y la electricidad.

Kazajistán

NUEVO TRATAMIENTO DE LA TRIBUTACIÓN DE LOS DIVIDENDOS A PARTIR DEL EJERCICIO 2023

El Comité de Ingresos del Estado de Kazajstán publicó un comunicado el 11 de noviembre de 2022 en el que aclara las modificaciones de la fiscalidad de los dividendos que entrarán en vigor el 1 de enero de 2023.

En particular, la Ley n.º 135-VI de 11 de julio de 2022 establece cambios relativos a la tributación de los dividendos recibidos por personas físicas y jurídicas residentes, así como por no residentes.

Las principales modificaciones se resumen a continuación.

  • Personas jurídicas residentes.

Se ha eliminado la exención del Impuesto sobre Sociedades de los dividendos percibidos, con la excepción de los casos en que:

    • La empresa que paga los dividendos está exenta del Impuesto sobre Sociedades (el impuesto se reduce en un 100%) en relación con las actividades para las que se prevé dicha reducción.
    • Los dividendos se pagan sobre valores que cotizan y se negocian activamente en las bolsas de valores de Kazajstán (KASE, AIFC), con criterios de negociación “activa” que debe determinar el Gobierno.
  • Personas físicas residentes.
    • Los dividendos percibidos por personas físicas están sujetos a una retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 10% (se ha suprimido el tipo del 5%).
    • Los dividendos pagados por acciones cotizadas y negociadas activamente en las bolsas de valores de Kazajstán (KASE, AIFC) están exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Personas jurídicas y fiscas no residentes.
    • Los dividendos percibidos por personas jurídicas y físicas no residentes se gravan a un tipo del 10%.
    • Los dividendos pagados por acciones que cotizan y se negocian activamente en las bolsas de Kazajstán (KASE, AIFC) están exentos.

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