SE MODIFICA EL MODELO 296
B.O.N.: 17.12.2024
Entrada en vigor: 18.12.2024
Efectos: a partir de 2025
En cuanto a las modificaciones que plantea el modelo destacan las siguientes:
- Se introducen mejoras técnicas y correcciones en la estructura y definición de determinados campos: “Registro de perceptor”, “Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes” y “Valores negociables. Relación de certificados de pago”.
- Se corrige un error detectado en la modificación del anexo del modelo 296 aprobada en la Orden Foral 48/2024, de 11 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican las órdenes forales que aprueban los modelos 193, 210 y 296.
SE MODIFICA EL MODELO J-10
B.O.N.: 17.12.2024
Entrada en vigor: 18.12.2024
Efectos: a partir de 2025
El objeto de la Orden consiste en modificar el modelo para exigir el detalle sobre el tipo de máquina, la guía, el número de jugadores, y el contador de entradas y salidas acumulado correspondiente al último día del periodo de liquidación de cada máquina de que es titular cada uno de los operadores. Esta información va a permitir a la Administración tributaria mejorar en la efectividad de las actuaciones de asistencia, gestión y control que tiene encomendadas.
La entrada en vigor se establece para el día 18 de diciembre de 2024, siendo aplicable, por primera vez, a las declaraciones cuyo plazo de presentación comience a partir de 1 de enero de 2025.
SE MODIFICA EL MODELO 192
B.O.N.: 17.12.2024
Entrada en vigor: 18.12.2024
Efectos: a partir de 2025
En cuanto a las modificaciones, destacan las siguientes:
- Se introducen cambios en los diseños de registro de tipo 1, registro del declarante, consistentes, en primer lugar, en actualizar la referencia normativa del campo “NIF del declarante”, en segundo lugar, en la eliminación de cualquier forma de soporte distinta de la transmisión telemática, en tercer lugar, en la incorporación de la opción de Declaración complementaria en el campo “Número identificativo de la declaración anterior” que con carácter previo solo hacía referencia a la declaración sustitutiva, y en cuarto lugar, en la ampliación del número de posiciones disponibles, consiguiendo con tales cambios una mayor eficiencia en la funcionalidad de la declaración informativa.
- En los diseños de registro de tipo 2, registro de declarado, se actualizan las referencias normativas de los campos “NIF del declarado”, “Código País” y “Tipo de operación”, y se introduce un nuevo campo titulado “Gastos de la operación”, que ocupa las posiciones 163 a 175, y permite informar sobre posibles gastos incurridos en las operaciones con Letras del Tesoro, lo que implica que la declaración informativa incluya el conjunto de datos necesarios para calcular el posible rendimiento de capital mobiliario atribuible al titular de Letras del Tesoro.
- Se amplían las posiciones disponibles en el registro de tipo 2, registro de declarado, en la misma línea y con la misma finalidad que el cambio previamente descrito en los diseños de registro de tipo 1, registro del declarante.
SE MODIFICA EL MODELO 190
B.O.N.: 17.12.2024
Entrada en vigor: 18.12.2024
Efectos: a partir de 2025
Destacan las siguientes modificaciones al respecto del modelo:
- Se añaden en los diseños de registro de tipo 2 (Registro de percepción) del anexo II, las subclaves “01” y “02” a utilizar para la clave de percepción “Z”.
- Se adaptan los diseños lógicos a los que deben ajustarse los ficheros que se generen para la presentación electrónica del modelo 190 a la calificación de las rentas bajo normativa foral, así como suprimir determinados campos que solo son aplicables de acuerdo con la normativa del Estado.
- Se extiende la obligación de declarar sobre los premios que no están sujetos a retención o ingreso a cuenta por ser de importe igual o inferior a 300 euros.
SE FIJAN LOS PLAZOS Y FECHAS PARA EL INGRESO DE FONDOS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y ENVÍOS TELEMÁTICOS POR LAS ENTIDADES COLABORADORAS EN LA RECAUDACIÓN DE LA HACIENDA FORAL DE NAVARRA PARA EL AÑO 2025
B.O.N.: 17.12.2024
Entrada en vigor: 18.12.2024
Efectos: 18.12.2024
En concreto, la Orden viene a modificar determinados plazos de fin de quincena con el fin de que la recaudación de la misma recoja los cobros obtenidos por la domiciliación de las obligaciones tributarias. Del mismo modo, se han modificado determinadas fechas de abono en cuenta para adecuar los flujos financieros a las necesidades presupuestarias y de tesorería.
APRUEBA EL MODELO 188
B.O.N.: 27.12.2024
Entrada en vigor: 28.12.2024
Efectos: a partir del 1 de enero de 2025
Estarán obligados a presentar el modelo 188 las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones públicas que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes (establecimientos permanentes) de conformidad con lo establecido con la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez, en el caso de que las retenciones o ingresos a cuenta correspondan a la Comunidad Foral de Navarra de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico suscrito con el Estado.
MODIFICA MODELOS 194 Y 196
B.O.N.: 27.12.2024
Entrada en vigor: 28.12.2024
Efectos: a partir del 1 de enero de 2025
Destacan las siguientes modificaciones al respecto.
- Se suprime del anexo II de diseños de registro de los modelos 194 y 196 el campo “Ceuta o Melilla / Isla de la Palma”.
- En el anexo II de diseños de registros del modelo 194, se completa el campo “Número de justificante de la declaración anterior” (posiciones 123 a 135 del registro tipo 1, registro del declarante), para incorporar la opción de “Declaración complementaria”.
- En el anexo II de diseños de registros del modelo 196, se elimina cualquier forma de soporte distinta de la transmisión telemática y se completa el campo “Número de justificante de la declaración anterior” (posiciones 123 a 135 del registro tipo 1, registro del declarante), para incorporar la opción de “Declaración complementaria”.
APRUEBA PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL AÑO 2025
B.O.N.: 31.12.2024
Entrada en vigor: 01.01.2025
Efectos: 01.01.2025
MODIFICA DIVERSOS IMPUESTOS Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS
B.O.N.: 31.12.2024
Entrada en vigor: 01.01.2025
Efectos: en función de lo establecido en su articulado.
Destacan las siguientes medidas al respecto:
En materia de IRPF:
- Se establece la exención total (antes era del 50%) de las ayudas financiadas por el FEAGA percibidas por quienes en la fecha de devengo del impuesto sean agricultores a título principal o titulares de explotaciones agrarias prioritarias, manteniéndose el límite de 20.000 euros de exención, aplicable de forma conjunta con las ayudas FEADER.
- Con la finalidad de que un mayor número de contribuyentes puedan determinar el rendimiento neto de su actividad agrícola, ganadera, forestal o pesquera mediante el régimen de estimación directa especial, se eleva de 300.000 a 350.000 euros el umbral del volumen de operaciones del ejercicio anterior que permite la aplicación del citado régimen.
- Se establece una regla especial de imputación temporal, para los sujetos pasivos que hayan percibido en el año 2024 indemnizaciones procedentes de seguros agrarios, en concepto de compensación de pérdidas de ingresos de su actividad que permite optar por imputar la totalidad de las cantidades percibidas por tales indemnizaciones al período impositivo 2024 o al 2025, siempre que ejerciten la citada opción dentro del plazo que se habilite para la presentación de la autoliquidación IRPF correspondiente a 2024.
- Se reduce, del 19% al 5%, el porcentaje de retención a cuenta del IRPF e IS aplicable sobre las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles rústicos.
- Para que las sociedades civiles agrarias que transforman sus propios productos puedan seguir tributando por el IRPF, en lugar de por el Impuesto sobre Sociedades, se sustituye el requisito de inscripción en el desaparecido censo de operadores agroalimentarios de venta directa de Navarra por la inscripción en el nuevo registro de canales cortos de comercialización agroalimentaria de Navarra, elevándose de 180.000 a 200.000 euros el umbral de importe neto de cifra de negocios, para su aplicación.
- En relación con los rendimientos del capital inmobiliario se limita la deducción de gastos al importe del rendimiento íntegro obtenido por el arrendamiento o cesión de cada inmueble o derecho, de modo que el rendimiento neto de capital inmobiliario no pueda resultar negativo.
- Se prevé una nueva reducción sobre el rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento destinado a vivienda permanente, cuando la vivienda esté situada en una zona de mercado residencial tensionado.
- La exención por reinversión se eleva al 100% para aquellos contribuyentes que realicen actividades empresariales o profesionales, en los términos establecidos para el Impuesto sobre Sociedades.
- Se incrementa el importe de la deducción por inversiones en movilidad eléctrica; si bien se exige, como novedad, un requisito de mantenimiento del vehículo durante un plazo de 5 años. Además, se mejora la deducción por inversión en sistemas de recarga de alta potencia.
En materia de IS:
- Se eleva del 35% al 45% el porcentaje de deducción general por la realización de inversiones en películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, aumentando también en 10 puntos (del 40 al 50%) el porcentaje de deducción incrementado para las calificadas como “obras difíciles”.
- Se modifica el régimen de transparencia fiscal internacional para su plena adaptación a la Directiva (UE) 2016/1164.
- Se recupera plenamente el beneficio de la exención por reinversión de forma que, estarán exentas las rentas que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos afectos a la actividad económica en caso de reinversión. Hasta ahora, la exención se limitaba al 50%.
- Se incrementa el importe de la deducción por inversiones en movilidad eléctrica y se mejora la deducción por inversión en sistemas de recarga de alta potencia.
- Se prorroga la limitación a la compensación de bases liquidables negativas prevista para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo sea igual o superior a 20 millones de euros.
En materia de ISyD e ITPAJD:
- Se establece un plazo de dos meses para que los contribuyentes regularicen su situación tributaria, sin devengo del recargo por presentación extemporánea, en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la normativa de ambos impuestos.
En materia de IIVTNU:
- Se actualizan los coeficientes máximos que se pueden aplicar sobre el valor del terreno en el momento de devengo del impuesto, a efectos de determinar la base imponible.
En materia de LFGT:
- Se introduce una nueva regulación de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias, que actualiza y sistematiza las normas aplicables a dichas figuras tributarias.
- Se incorpora en el régimen de infracciones y sanciones tributarias la tipificación, sanción y graduación específica del incumplimiento de las obligaciones relativas a la correcta expedición, recepción o utilización de los documentos de circulación exigidos por la normativa de los Impuestos Especiales.