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Boletín: Noviembre 2023

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APRUEBA MODELO 730 INGRESO DEUDAS DERIVACIÓN RESPONSABILIDAD

B.O.N.: 03.11.2023
Entrada en vigor: 04.11.2023
Efectos: 04.11.2023

Boletín oficial


MODIFICA Y ADAPTA LGT A DIRECTIVA COOPERACIÓN ÁMBITO FISCALIDAD

B.O.N.: 07.11.2023
Entrada en vigor: 08.11.2023 (el apartado uno, el apartado dos en lo que se refiere al nuevo apartado 6 y el apartado cuatro se aplicarán a partir del 1 de enero de 2023).
Efectos: 08.11.2023 (el apartado uno, el apartado dos en lo que se refiere al nuevo apartado 6 y el apartado cuatro se aplicarán a partir del 1 de enero de 2023).

Boletín oficial


FIJA PLAZOS Y FECHAS INGRESO FONDOS Y DOCUMENTOS RECAUDACIÓN

B.O.N.: 14.11.2023
Entrada en vigor: 15.11.2023
Efectos: 15.11.2023

Boletín oficial


MODIFICA REGLAMENTOS DE IRPF, IS, IVA, Y OTROS

B.O.N.: 23.11.2023
Entrada en vigor: 24.11.2023
Efectos: en función de lo dispuesto en su articulado.

Se destaca lo siguiente:

En materia de IRPF:

  • Se corrigen las remisiones que los artículos 2 y 3 efectúan a la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. Se modifican los citados artículos para remitir a la norma vigente.
  • Se actualizan los importes exceptuados de gravamen correspondientes a asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, pagados por las empresas a las personas trabajadoras. Se aplica un aumento del 9,375% resultante del aumento de las dietas por kilometraje que el Gobierno de Navarra paga a sus empleados, pasando de 0,32 a 0,35 euros.
  • Se adapta la redacción de varios artículos del reglamento a las modificaciones aprobadas en el texto refundido de la Ley Foral del Impuesto por la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
  • Se recogen nuevas obligaciones de información o se modifican las existentes para adaptarlas a la regulación vigente prevista en el texto refundido de la Ley Foral del IRPF:
  • Se somete a los promotores de productos paneuropeos de pensiones individuales a las mismas obligaciones de información tributaria a que están sometidas las entidades gestoras de los fondos de pensiones.
  • Se modifica la obligación de información sobre seguros de vida, para recoger las menciones relativas a los seguros de vida sin derecho de rescate, en línea con la regulación prevista en el artículo 17 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Se establece una nueva obligación de información para los “operadores de plataformas”, derivada de la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC 7).
  • Se reducen las retenciones sobre rendimientos procedentes de actividades artísticas, ya se califiquen como rendimientos del trabajo o de actividades económicas, siempre que el perceptor se dedique de forma principal a esa actividad y esos rendimientos no superen determinados importes.

En materia de IS:

  • Se actualiza en el Reglamento del IS la excepción a la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre los intereses percibidos por las sociedades y agencias de valores en contraprestación a las garantías constituidas para operar como miembros del mercado secundario oficial de futuros, opciones y otros instrumentos derivados.

En materia de IVA:

  • Se desarrollan reglamentariamente las modificaciones introducidas en la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido por el Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria 1/2023, de 25 de enero.
  • Al respecto a la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables, se contemplan los procesos de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro y, adicionalmente, se prevé la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor.
  • Se recoge la exclusión de la regla de inversión del sujeto pasivo de las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del impuesto, así como de las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles, efectuadas ambas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto.

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