PRORROGA NORMATIVA LABORAL COVID-19
B.O.E: 27.01.2021
Vigencia: 27.01.2021 – 31.05.2021
Entrada en vigor: 27.01.2021
Regulación y efectos en el ámbito laboral:
- Prórroga de los ERTE por Fuerza Mayor vigentes basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 el 31 de mayo de 2021.
- Prorroga de los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad, vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio.
- Prórroga automática de los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad, en vigor, hasta el 31 de mayo de 2021.
- ERTE por impedimento o limitaciones de actividad: Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un expediente de regulación de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021.
- ERTE´s por causas económicas técnicas organizativas o productivas: La regulación de los ERTE ETOP sigue en vigor hasta el 31 de mayo de 2021.
- Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal: Se mantendrán en vigor hasta el 31 de mayo de 2021 para todos los expedientes autorizados con anterioridad o en virtud de esta norma.
- Prórroga de la prohibición de extinguir contratos: La fuerza mayor y las causas ETOP en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido hasta el 31 de mayo de 2021.
- Prórroga de la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales: La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, hasta el 31 de mayo de 2021.
- Prórroga de la salvaguarda de empleo: La salvaguarda del empleo será de aplicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en relación con los periodos anteriores y con el que se deriva de los beneficios recogidos en la presente norma y de conformidad con los plazos correspondientes.
- Prórroga de la protección por desempleo: Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de aplicación hasta el 31 de mayo de 2021
MODIFICACIÓN DE CRITERIOS PARA LA RESTRICCIÓN TEMPORAL DE VIAJES PRESCINDIBLES A LA UE
B.O.E: 29.01.2021
Vigencia: 29.01.2021
Entrada en vigor: 29.01.2021