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Boletín: Diciembre 2021 bis

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INGRESO MÍNIMO VITAL

B.O.E.: 21.12.2021
Entrada en vigor: 01.01.2022
Efectos:  01.01.2022

Boletín oficial


MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LIMITAR LA PROPAGACIÓN Y EL CONTAGIO POR LA COVID-19 MEDIANTE LA LIMITACIÓN DE LOS VUELOS ENTRE DETERMINADOS PAÍSES DEL SUR DE ÁFRICA Y LOS AEROPUERTOS ESPAÑOLES

B.O.E.: 15.12.2021
Entrada en vigor: 16.12.2021
Efectos: 16.12.2021- 29.12.2021

Boletín oficial


REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO

B.O.E.: 29.12.2021
Entrada en vigor: 30.12.2021
Efectos:  30.12.2021

Esta norma tiene su origen en el Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Entre los aspectos más destacados de la norma se encuentra la nueva redacción del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Asimismo, se han objetivado las causas de terminación de la relación del personal funcionario interino, de forma que, además de por las causas genéricas previstas en el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la relación también podrá finalizar por las que se explicitan en el artículo 10, sin que ninguna de ellas genere derecho a compensación económica de ningún tipo.

Otro de los  aspectos más destacados de la norma es el de los procesos de estabilización de empleo temporal, en los que,  las Administraciones Públicas deberán ofertar, antes del 1 de junio de 2022, las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal. Los procesos selectivos de concurso- oposición deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

Con carácter excepcional, se convocará un proceso de estabilización por concurso para todas aquellas plazas de naturaleza estructural, que hayan estado ocupadas por personal temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Asimismo, la norma contempla una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.

Boletín oficial


GARANTÍA DEL PODER ADQUISITIVO DE LAS PENSIONES Y OTRAS MEDIDAS DE REFUERZO DE LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y SOCIAL DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES

B.O.E.: 29.12.2021
Entrada en vigor: 01.01.2022
Efectos:  01.01.2022

Con esta norma, se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS) derogándose el índice de revalorización actual y fijando la actualización de las pensiones en función de la inflación del ejercicio anterior.

De esta forma, las revalorizaciones a 1 de enero de cada año se realizarán de acuerdo con la inflación media registrada en el ejercicio anterior, con la garantía de que, en el caso, de inflación negativa las pensiones quedarán inalteradas.

En cuanto a la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes pasan a ser mensuales con la finalidad de promover la jubilación a edades más próximas a la legal de jubilación.

Por otro lado, en caso de adelanto de la edad de jubilación la norma prevé que los coeficientes reductores relacionados se apliquen sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora.

Respecto de la jubilación anticipada involuntaria, se introducen las siguientes modificaciones:

A las causas de extinción contractual reguladas en el artículo 207.1 LGSS, se añaden ahora el resto de causas extintivas por razones objetivas, así como la resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los arts. 40.1, 41.3, 49.1m) y 50 ET.

Se establecen coeficientes mensuales en lugar de trimestrales como hasta ahora.

En relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican para la determinación de la pensión los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria, en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente sea más favorable que el hasta ahora vigente.

En el caso de la jubilación demorada, se han reforzado los incentivos que a partir de ahora pasan a ser de tres tipos por cada año de demora: Un porcentaje adicional del 4%, una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión, o incluso una combinación de ambas.

Asimismo, la norma prohíbe las cláusulas convencionales que prevean la jubilación forzosa del trabajador a una edad inferior a los sesenta y ocho años.

Por último, se ha derogado el factor de sostenibilidad introducido por la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, sustituyéndolo por un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional, fijando una cotización adicional del 0,6 por un periodo de 10 años que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Boletín oficial


PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

B.O.E.: 29.12.2021
Entrada en vigor: 01.01.2022
Efectos:  01.01.2022

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 ha regulado los siguientes aspectos que afectan al ámbito laboral y de Seguridad Social:

  1. Se ha producido un incremento del 2,5% de la cuantía del IPREM.
  2. Las retribuciones en el ámbito del sector público podrán subir un 2%.
  3. Revalorización de las pensiones: Las pensiones experimentarán un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los 12 meses previos a diciembre de 2021; no obstante lo anterior, se establece un incremento del 3% respecto de las pensiones no contributivas (jubilación e invalidez), quedando en un importe anual de 5.808,60 Euros.
  4. Cotizaciones: A partir del 1 de enero de 2022 las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2021, en el mismo porcentaje en que aumente el SMI. En cuanto a las bases máximas serán, a partir del 1 de enero de 2022, de 4.139,40 Euros mensuales o de 137,98 Euros diarios.
  5. Se modifica el artículo 3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  6. Se modifica el artículo 20 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  7. Se extiende la duración de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave hasta que el causante cumpla la edad de 23 años y cuando el causante contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, el derecho de la prestación corresponderá a su cónyuge o pareja.

Boletín oficial


CRITERIOS PARA LA RESTRICCIÓN TEMPORAL DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES A LA UE POR MOTIVO DE LA COVID-19 

B.O.E.: 29.12.2021
Entrada en vigor: 29.12.2021
Efectos:  29.12.2021- 31.01.2022

Boletín oficial


MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA LABORAL, LA GARANTÍA DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y LA TRANSFORMACIÓN DEL MERCADO DE TRABAJO

B.O.E.: 30.12.2021
Entrada en vigor: 31.12.2021
Efectos:  31.12.2021

El 30 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, disponiendo las empresas de  tres (3) meses, a modo de vacatio legis, para adaptar los  contratos temporales  vigentes a la nueva legislación y prorrogando hasta  seis meses máximo la posibilidad de hacer contratos de obra y por circunstancias de la producción en el caso de los  contratos celebrados desde el 31 de diciembre hasta el 30 de marzo de 2022.

A continuación, señalamos los aspectos más relevantes de la reforma:

  • La contratación temporal queda reducida a los siguientes supuestos.
    • Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción:
      • Para atender el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que generen un desajuste temporal, incluidas las que se derivan de las vacaciones. La duración del contrato no podrá ser superior a seis meses, ampliable hasta un año por convenio colectivo de ámbito sectorial.
      • Para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. En este caso, sólo se podrá utilizar un máximo de noventa días en el año natural y no de manera continuada.
    • Contrato de duración determinada por sustitución de persona trabajadora:
      • Con derecho a reserva de puesto de trabajo: La prestación de servicios podrá iniciarse como máximo quince días antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida.
      • Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva: la duración máxima del contrato será de tres meses.
  • Los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los contratos de interinidad celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, que estén vigentes a la fecha de publicación de este Real Decreto- ley se mantendrán hasta su duración máxima.
  • Asimismo, se han modificado las reglas de concatenación de los contratos por circunstancias de la producción, de forma que las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, adquirirán la condición de fijas.
  • Contratos formativos, dos tipos:
    • Contrato de formación en alternancia con el trabajo retribuido que se podrá celebrar con personas, menores de 30 años, que carezcan de cualificación profesional y cuya actividad deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral. La duración mínima del contrato será de tres meses y la máxima de dos años.
    • El Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional cuya duración máxima no podrá exceder de un año.
  • Mediante disposición adicional segunda se establece en cuanto al Estatuto del personal Becario el compromiso de que el Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, convocará a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, en el ámbito del Estatuto del Becario, que tendrá por objeto la actividad formativa desarrollada en el marco de las prácticas curriculares o extracurriculares previstas en los estudios oficiales.
  • Se ha modificado el Contrato Fijo discontinuo estableciéndose nuevos motivos para que pueda concertarse. Además, se recoge la obligatoriedad de las empresas de trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras un calendario de previsiones de llamamiento anual, o en su caso semestral. Podrán acogerse a esta modalidad los trabajos en contratas administrativas o mercantiles y se reconocerá la antigüedad de todo el periodo de la relación laboral, no sólo de los periodos efectivamente trabajados
  • Se ha derogado el contrato de obra o servicio determinado, de forma que los contratos para obra y servicio, celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, que estén vigentes a la fecha de publicación de este Real Decreto-ley serán aplicables hasta su duración máxima.
  • En materia de subcontratación: a partir de la entrada en vigor de la norma el convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada, salvo que la misma cuente con convenio propio.
  • Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (en adelante ERTE):
    • Reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor la nueva norma agiliza los plazos para su adopción. Asimismo, se establece la obligación de informar a la representación legal y comunicar a la entidad gestora de las personas afectadas por la medida.

Durante las reducciones de jornada de trabajo y suspensiones de contratos de trabajo las empresas podrán desarrollar acciones formativas para mejorar las competencias profesionales y empleabilidad de las personas trabajadoras. Se establece la prohibición de realizar horas extraordinarias y los beneficios en materia de cotización vinculados a ERTES están condicionados al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas.

    • En el caso de los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) a partir de la entrada en vigor de la norma, la autoridad laboral no dará traslado a la entidad gestora de la decisión empresarial. Además, por primera vez la norma prevé la posibilidad de prorrogar dichos expedientes junto con el correspondiente periodo de consultas.
    • En el caso de los ERTE de fuerza mayor temporal, la existencia de dicha fuerza mayor deberá ser constatada por la autoridad laboral y ante la ausencia de resolución expresa se entenderá autorizado el expediente por silencio positivo.
    • Los supuestos de ERTE por causas tales como la actual pandemia quedan recogidos en la norma con la figura de los ERTE de fuerza mayor por impedimento o limitación en la actividad normalizada de la empresa, así la norma incluye por primera vez, como causa justificativa de los mismos,  aquellas decisiones adoptadas por la autoridad pública competente orientadas a la protección de la salud pública.
  • Los ERTE por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada vinculadas a la COVID-19 regulados en el artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, seguirán rigiéndose por lo dispuesto en dicho precepto hasta el día 28 de febrero de 2022.
  • Nuevo Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo: es excepcional, dado que su activación por el Consejo de Ministros permitirá a las empresas solicitar medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.

El procedimiento se iniciará con la solicitud dirigida a la autoridad laboral, se requerirá informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y se abrirá un periodo de consultas que podrá concluir con acuerdo o sin acuerdo, en este último caso, la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando la solicitud.

 Se establecen dos modalidades:

    • Cíclica: con una duración máxima de un año
    • Sectorial: la duración máxima inicial será de un año con posibilidad de prórroga.

En este caso, la solicitud de la medida deberá ir acompañada de un plan de recualificación de las personas afectadas.

  • En materia de negociación colectiva: salvo para cuestiones salariales, se mantiene la prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa respecto del sectorial y autonómico. Asimismo, vuelve la ultraactividad de los Convenios colectivos.
  • En materia de Seguridad Social: se establece una cotización adicional a cargo del empresario para los contratos de duración determinada inferior a 30 días.
  • Salario mínimo interprofesional: hasta la aprobación del Real Decreto por el que se fije el salario mínimo interprofesional para el año 2022, se prorroga la vigencia del actual, esto es, del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021.

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