ORDEN DE COTIZACIÓN 2023
B.O.E: 31.01.2023
Entrada en vigor: 01.01.2023
Efectos: 01.01.2023-31.12.2023
Novedades a nivel laboral:
- La base máxima de cotización será de 4.495,50 euros mensuales.
- La base mínima de cotización será de 1.166,70 euros mensuales.
- El tipo de cotización para las contingencias comunes será del 28,30%, del que el 23,60% por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70%, a cargo del trabajador.
- Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
- NUEVO: Para el mecanismo de equidad intergeneracional, el 0,6% por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5% será a cargo de la empresa y el 0,1%, a cargo del trabajador.
- La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14,00%, del que el 12,00% será a cargo de la empresa y el 2,00%, a cargo del trabajador.
- La cotización adicional por el resto de las horas extraordinarias se efectuará aplicando el tipo del 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70%, a cargo del trabajador.
- RETA: Los tramos de cotización por rendimientos pasarán a ser los siguientes:
Tramos rendimientos netos 2023 |
Base mínima – Euros/mes |
Base máxima – Euros/mes |
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Tabla reducida | Tramo 1 | <= 670 | 751,63 | 849,66 |
Tramo 2 | > 670 y <= 900 | 849,67 | 900 | |
Tramo 3 | > 900 y < 1.166,70 | 898,69 | 1.166,70 | |
Tabla general | Tramo 1 | >= 1.166,70 y <= 1.300 | 950,98 | 1.300 |
Tramo 2 | > 1.300 y <=1.500 | 960,78 | 1.500 | |
Tramo 3 | > 1.500 y <=1.700 | 960,78 | 1.700 | |
Tramo 4 | > 1.700 y <=1.850 | 1.013,07 | 1.850 | |
Tramo 5 | > 1.850 y <=2.030 | 1.029,41 | 2.030 | |
Tramo 6 | > 2.030 y <=2.330 | 1.045,75 | 2.330 | |
Tramo 7 | > 2.330 y <=2.760 | 1.078,43 | 2.760 | |
Tramo 8 | > 2.760 y <=3.190 | 1.143,79 | 3.190 | |
Tramo 9 | > 3.190 y <=3.620 | 1.209,15 | 3.620 | |
Tramo 10 | > 3.620 y <= 4.050 | 1.274,51 | 4.050 | |
Tramo 11 | > 4.050 y <=6.000 | 1.372,55 | 4.495,50 | |
Tramo 12 | > 6.000 | 1.633,99 | 4.495,50 |
INCREMENTO SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
B.O.E: 15.02.2023
Entrada en vigor: 01.01.2023
Efectos: 01.01.2023-31.12.2023
Novedades a nivel laboral:
- El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 36 euros/día o 1080 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.